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TSJ

AS/0905/2024

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Reincorporación Laboral
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 905

Sucre, 16 de octubre de 2024

Expediente: 649-2024

Demandante: Romer Serrate Pedraza

Demandado: Empresa de Telecomunicaciones Nuevatel PCS de Bolivia SA

Materia: Reincorporación Laboral

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fojas 1176 a 1187, deducido por Romer Serrate Pedraza, impugnando el Auto de Vista N° 053/2024 de 15 de abril, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda de fojas (1165 a 1172 vuelta), dentro del proceso social de Reincorporación, seguido por el recurrente contra la Empresa de Telecomunicaciones Nuevatel PCS de Bolivia S.A.; el Auto de 17 de julio de 2024 (fojas 1204), que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio № 405/2024 de 15 de agosto que admitió el recurso (fojas 1209 a 1210 vuelta), los antecedentes del proceso y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Cochabamba emitió la Sentencia de 10 de agosto (fojas 736 a 742), declarando IMPROBADA la demanda de Reincorporación interpuesta por Romer Serrate Pedraza de fojas 2 a 85 vuelta.

Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista N° 053/2024 de 15 de abril, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda de fojas (1165 a 1172 vuelta), CONFIRMÓ la sentencia apelada de 10 de agosto de 2022 de fs. 736 a 742. Con costas y costos.

I.2 Motivos del recurso de casación.

Contra el referido Auto de Vista, Romer Serrate Pedraza, interpuso recurso de casación de fojas 1176 a 1187, en el que expresó lo siguiente:

I.3.1.- El recurrente denunció en la FORMA, la vulneración al debido proceso por indebida fundamentación, motivación y falta de congruencia; denunció que el tribunal de segunda instancia no tomó en cuenta la desigualdad existente entre el demandante y la empresa demandada, que incurrió en un acto de discriminación; señaló que pese a citar el principio de estabilidad laboral en la resolución ahora impugnada, la resolución final es contraria al mismo; de igual manera denunció que contrario a sus intereses y a la protección que debió brindar en su calidad de trabajador, el tribunal A quem opero in dubio pro empleador; finalmente señaló que el tribunal A quem al argumentar los principios protectores del trabajador y determinar la NO reincorporación del demandante, emitió un Auto de Vista incongruente ya que según refirió no existió relación entre los fundamentos jurídicos del fallo y lo resuelto.

I.3.2.- Por otra parte, denunció en el FONDO que, existió una equivoca valoración respecto a la renuncia presentada, señaló que la misma fue consecuencia de la presión a la que hubiera sido sometido, indicó vulneración al “ derecho a la defensa “ por la restricción indebida a la producción de la prueba, denunció que de manera extraña solo se ha recibido la testifical de 3 de los 6 testigos propuestos, habiendo restringido su derecho a la producción de prueba; argumento vulneración al “ debido proceso” por igualdad y valoración contraria y arbitraria a la ley, identificó fojas donde se encuentran las supuesta pruebas mal valoradas y adjuntó jurisprudencia ordinaria y constitucional.

Concluyó su recurso interponiendo Recurso de Nulidad o Casación en la forma y el fondo, y se declare PROBADO el mismo y se disponga la reincorporación laboral y el pago de salarios devengados y demás derechos laborales hasta la fecha de la reincorporación eficaz.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

II.1.1. Consideraciones previas.

Así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 1176 a 1187, para su resolución, es menester realizar las siguientes consideraciones:

Es necesario señalar que el recurso de casación es un recurso extraordinario, que se asimila a una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos descritos por el artículo 274 del Código Procesal Civil; debe fundamentarse de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, o en el fondo o en ambos casos; este recurso, se funda en la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; es decir, que el recurrente se encuentra obligado no solo a demostrar la infracción en que incurrió el Tribunal de Apelación, sino en fundamentar el sentido y la forma en que la ley debió ser interpretada y aplicada.

En este sentido, el recurrente se encuentra obligado a señalar o distinguir las causas por las que deduce el recurso de casación en cada uno de los efectos señalados, tomando en cuenta que el recurso en la forma, se origina en errores in procedendo, errores de forma o vicios procesales, que dan lugar a la nulidad de obrados.

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Datos del proceso

Demandante
Romer Serrate Pedraza
Demandado
Empresa de Telecomunicaciones Nuevatel PCS de Bolivia SA
Proceso
Reincorporación Laboral
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2024AS/0905/2024Fuente oficial