Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 906
Sucre, 28 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Cristiams Ormachea Olivera c/ Rolando Rodríguez Contreras
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 100, interpuesto por Rolando Rodríguez Contreras, contra el auto de vista Nº 139 de 13 de abril de 2004 (fs. 97) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por Cristiams Ormachea Olivera contra el recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 13 de 20 de enero de 2004 (fs. 85-87), declarando probada la demanda de fs. 7-8, con costas, ordenándose Rolando Rodríguez Contreras, propietario de la Licorería Brasil, pague al demandante la suma de Bs. 20.026,00.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y otros.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 139 de 13 de abril de 2004 (fs. 97), se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 100, expresando que, recurre de casación, pero no alega ninguna norma vulnerada, solicitando se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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