Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 906/2015 - L Sucre: 08 de octubre 2015 Expediente: SC-63-11-S Partes: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos . c/ Germán Ives Antelo
Chávez, Sergio Andrés Antelo Roca Juan Francisco Javier Antelo Roca
–herederos- Proceso: Resolución de contrato, Cancelación de Alquileres y Entrega de
Inmueble.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 305 a 313, planteado por Sergio Andrés Antelo Roca; así como el interpuesto en la forma y en el fondo por Juan Francisco Javier Antelo Roca de fs. 316 a 324, contra el Auto de Vista de Nº 714 de 05 de noviembre de 2004 cursante de fs. 300 a 301 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Resolución de Contrato y otros, seguido por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos contra Germán Ives Antelo Chávez (herederos Sergio Andrés Antelo Roca y Juan Francisco Javier Antelo Roca), respuesta de fs. 333 a 337 vta.; concesión de fs. 348, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, dictó Sentencia de 10 de septiembre de 2003 cursante de fs. 226 a 229, por el que se declara: PROBADA la demanda de fs. 65 a 66 vta., determinándose que en ejecución de la presente Sentencia se cumpla con lo siguiente: I.- Se declara la resolución del contrato de fecha 03 de julio de 1989 suscrito entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y el demandado Germán Yves Antelo Chávez, el mismo que en originales cursa de fs. 32 a 34 y vta. II.- Se deja sin efecto legal alguno el contrato que en fecha 17 de junio de 1996, tienen suscrito los sujetos procesales y que en originales cursa de fs. 35 a 36 y vta. III.- Ante el fallecimiento del demandado Germán Yves Antelo Chávez, se le impone a Juan Francisco Javier Antelo Roca y demás herederos del demandado ya nombrado al pago de CINCUENTA Y OCHO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 58.000) que son producto de los alquileres adeudados por la Administración de la Estación de Servicio Norte. IV.- Se impone a la parte demandada el pago de costas procesales.
Sentencia contra la que se interpuso recurso de apelación por Juan Francisco Javier Antelo Roca, mediante memorial de fs. 246 a 251, y por Sergio Andrés Antelo Roca mediante memorial de fs. 279 a 284.
En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista cursante a fs. 300 a 301 vta., por el que CONFIRMA la Sentencia apelada.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma por parte de Sergio Andrés Antelo Roca y Juan Francisco Javier Antelo Roca, que se analizan.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación de Sergio Andrés Antelo Roca
En la forma
1.- Nulidad por inexistencia de citación con la demanda. Que de conformidad a lo establecido por el art.15 de la Ley de Organización Judicial y Art 252 del Código de Procedimiento Civil pide se consideren las infracciones que se hubieran cometido en el proceso, describiendo antecedentes del proceso y la presunta carencia de citación. Que además acusa de nula la citación por edictos que se pretendería hacer valer como si fuera citación con la demanda y al no haberse apersonado fueran declarados rebeldes, refiere al art. 126 del Código de Procedimiento Civil describiendo lo que un Edicto debiera contener, considerándolo inexistente al no cumplir dice con las exigencias de la norma citada.
2.- Nulidad del proceso por inexistencia de designación de defensor de oficio. Que el proceso fuera nulo al no haberse nombrado defensor de oficio, por lo que considera la existencia de indefensión, relatando las consecuencias que tuviera aquello, que al no existir ello se estaría condenando sin ser oído y vencido en juicio.
3.- Nulidad del proceso, por inexistencia de falta de notificación por la apertura del término probatorio. Que continuando las irregularidades tramitadas en el proceso al haber notificado en tablero judicial sin que se hubiera constituido como domicilio procesal, señala que esta notificación debió realizarse por Edicto de Prensa, o en el domicilio procesal del defensor de oficio, describe lo señalado en el art. 137 del Código de Procedimiento Civil, considerándolo nulo y haberse sometido a indefensión.
4.- Nulidad del Auto de Vista por infra petita, al no haber resuelto un recurso de apelación. Considera nulo el Auto de Vista al no haberse pronunciado conforme a su planteamiento, hace referencia al planteado por Juan Francisco Javier Antelo Roca y por lo mismo fuera infra petita y por lo tanto nulo de pleno derecho. Incide en señalar que no resolvió una de las apelaciones pendientes.
5.- Nulidad del Auto de Vista por ultra petita. Señala que es nula el Auto de Vista por haber confirmado la Sentencia, describiendo la demanda y su presunto alcance, que en ningún momento se habría pedido resolución de contrato y considera que se declaró mas de lo pedido, y que la sentencia debe ser conforme al art. 90 del Código de Procedimiento Civil, y conceder demás estaría inmerso en lo previsto por el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil.
Pide se anule obrados hasta el vicio más antiguo en sujeción al art. 271 num. 3) del Código de Procedimiento Civil.
En el fondo
1.- Violación de los arts. 337, 338 339 del Código de Procedimiento Civil. No se habría considerado la existencia de excepción probada y no debió proseguirse con el proceso, analizando desde su punto de vista una imposibilidad de prosecución de trámite y debiera ordenarse la subsanación de la demanda, y que al ordenar se subsane en el plazo de 48 horas se cometería ilegalidad, considera la existencia de aberración jurídica si ya la demanda estaba contestada y no podía subsanarse, por lo que considera aplicación de los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial y Art. 252 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Infracción de los arts. 398, 399, 400 y 401 del Código de Procedimiento Civil. Que el a quo como el Ad quem habrían realizado revisión minuciosa del proceso antes de dictar Sentencia, que de haberlo hecho, se habría establecido que los documentos no tienen ningún sustento valor legal, describiendo una vez mas los antecedentes del proceso incluso la demanda preparatoria de la demanda, analizando sobre la demanda presentada luego por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos reiterando las fojas en que estaban contenidos los mismos. Señalando que denuncia ante el Tribunal de Casación que al dictarse la sentencia no habrían efectuado una apreciación correcta de los datos del proceso, que no se habría realizado el reconocimiento de firmas y rúbricas. Que al respecto el art. 399 hablaría de documento autentico, señala jurisprudencia y pide se tenga en calidad de prueba.
3.- Infracción del art. 568 del Código Civil. Se habría interpretado en forma equivocada el art. 568 del Código Civil, fuera contradictorio la pretensión del demandante, se demandaría resolución y cumplimiento, analiza aspectos referidos a su sustento, que por ello habría ilegalidad en la Sentencia en franca contradicción del art. 568 del Código Civil al resolver el contrato y a la vez ordenar el pago de alquileres.
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