Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 906/2016-RRC
Sucre, 18 de noviembre de 2016
Expediente : La Paz 53/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Jorge Quispe Quispe
Delitos : Allanamiento de Domicilio y otros
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2015, cursante de fs. 4030 a 4045 vta., Jorge Quispe Quispe, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 44/2015 de 7 de mayo, de fs. 4005 a 4015, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los Vocales Ramiro López Guzmán y Virginia Janeth Crespo Ibáñez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Benita Marca Ramos contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias, Robo Agravado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 298, 332 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 48/2013 de 3 de septiembre (fs. 3605 a 3615), el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Jorge Quispe Quispe, autor del delito de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 segundo párrafo del CP, imponiendo la pena de dos años y ocho meses de reclusión y multa de cien días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, más costas a favor del Estado y reparación del daño civil; asimismo, lo absolvió de pena y culpa por los delitos de Robo Agravado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 332 y 203 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Quispe Quispe, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 3637 a 3659), resuelto por Auto de Vista 44/2015 de 7 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 590/2016-RA de 3 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente alega violación del Auto de Vista impugnado, porque no se pronunció sobre su solicitud de duración máxima del proceso, causal de extinción de la acción penal. Es así que, no se tiene respuesta fundamentada con relación a la reserva de apelación incidental planteada conjuntamente con la restringida; y por tanto, no se consideró en lo absoluto su reclamo respecto a haber sido notificado con la imputación formal cuatro años antes; omisión que, a su decir fractura el principio de seguridad jurídica y legalidad, conllevando a la lesión del derecho a la defensa.
I.1.2. Petitorio.
Por lo expuesto, el recurrente solicita que se remitan obrados al Tribunal Supremo de Justicia para que se determine legalmente la existencia de contradicción; y por ende, se case el Auto de Vista impugnado.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 590/2016-RA de 3 de agosto, cursante de fs. 4052 a 4055, este Tribunal admitió uno de los cinco motivos denunciados por el recurrente por flexibilización, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 48/2013 de 3 de septiembre, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Jorge Quispe Quispe, autor del delito de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 segundo párrafo del CP, imponiendo la pena de dos años y ocho meses de reclusión y multa de cien días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, más costas a favor del Estado y reparación del daño civil; asimismo, lo absolvió de pena y culpa por los delitos de Robo Agravado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 332 y 203 del CP.
II.2. De la apelación restringida.
Contra la precitada Sentencia, la acusadora particular Benita Marca Ramos y el imputado Jorge Quispe Quispe, presentaron a su turno, recursos de apelación restringida (fs. 3637 a 3677 vta.); de los cuáles, se pasarán a detallar únicamente los argumentos contenidos en el recurso de alzada correspondiente al procesado en lo referente al motivo admitido en casación, por ser de interés al caso de análisis:
En el Décimo Segundo motivo de los denunciados en el recurso de apelación restringida, el imputado plantea extinción por duración máxima del proceso, afirmando haber interpuesto dicha petición anteriormente como cuestión incidental en la etapa de juicio, bajo el argumento de haber sido notificado con la imputación formal hace más de cuatro años atrás, de lo que se evidencia la mora procesal y el retardo de justicia, incluso al habérsele
notificado con la Sentencia luego de dos años, además que nunca fue declarado rebelde; solicitando que se tengan presente distintos momentos procesales, invocando al efecto los arts. 116, 117, 118, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE), arts. 1 y 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, arts. 1, 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 5, 8, 9, 130, 133 y 135 del CPP.
Agrega que, en ese entendido en lo que respecta al art. 133 del CPP, en cuyo texto impera que “…todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto de procedimiento…”, comprendiendo como inicio del proceso, la notificación con la imputación formal al último de los imputados, tal como se desarrolló en las Sentencias Constitucionales 0025/2000-R de 10 de enero y 0781/2002-R de 5 de junio y el AC 0042/2003 de 3 de agosto.
III.3. Del incidente de Extinción de la Acción Penal.
Mediante memorial presentado el 31 de octubre de 2014, el imputado planteó incidente sobre extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (fs. 3944 a 3958 vta.), bajo el argumento que hace más de tres años atrás que se lo notificó con la imputación formal, dando lugar a la emisión del Auto Interlocutorio 110/2014 de 10 de diciembre; por el cual, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Departamento de La Paz, declaró inadmisible el incidente (fs. 3970 a 3972), siendo objeto de apelación incidental por parte del acusado, por memorial de 15 de diciembre de 2014 (fs. 3980 a 3987), decretado al siguiente día por el Tribunal de Sentencia, de la siguiente manera: “Téngase por reservada la apelación incidental contra la resolución 110/2014 de 10 de diciembre de 2014, junto a la apelación restringida…” (sic).
Posterior a la remisión ante el Tribunal de alzada, esta instancia emitió el Auto Interlocutorio de 19 de marzo de 2015 (fs. 4002), señalando que conforme a los datos del proceso, la Resolución 110/2014 de 10 de diciembre se encuentra ejecutoriada, Resolución que fue notificada personalmente al imputado Jorge Quispe, al siguiente día.
II.4. Del Auto de Vista impugnado.
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