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TSJFundadora

AS/0906/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2019PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

La recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado presenta incongruencias que representan defectos absolutos al vulnerar el derecho constitucional al debido proceso, principio de congruencia, seguridad jurídica y atenta contra el principio “nom reformatio in peius”, constituyéndose además en una re...

Proceso
Calumnia
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 906/2019-RRC

Sucre, 07 de octubre de 2019

Expediente : Cochabamba 17/2019

Parte Acusadora : Henry Saavedra Vides

Parte Imputada  : Julia Muruchi Bernabé

Delito  : Calumnia

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de marzo de 2019, cursante de fs. 218 a 225, Julia Muruchi Bernabé, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 1 de marzo de 2019 de fs. 200 a 206 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Henry Saavedra Vides contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 29/2015 de 23 de junio (fs. 158 a 166), el Juez de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Julia Muruchi Bernabé, autora de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, imponiendo la pena de seis (6) meses de trabajo comunitario.

Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julia Muruchi Bernabé formuló recurso de apelación restringida (fs. 170 a 177 vta.), resuelto por Auto de Vista de 1 de marzo de 2019 (fs. 200 a 206 vta.), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado, confirmando en su integridad la Sentencia impugnada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación interpuesto por Julia Muruchi Bernabé y del Auto Supremo 496/2019-RA de 25 de junio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Refiere que el Auto de Vista impugnado presenta incongruencias que representan defectos absolutos al vulnerar el derecho constitucional al debido proceso, principio de congruencia, seguridad jurídica y atenta contra el principio “nom reformatio in peius”, constituyéndose además en una resolución ultra petita; y previa cita de los Autos Supremos 286/2017 de 18 de abril y 294/2015-RRC-L de 17 de junio, sostiene que el Auto recurrido vulnera la ley procesal atentando a la Seguridad Jurídica y el Debido Proceso, por la deliberada incongruencia oficiosa de incrementar la pena, sin que exista apelación alguna sobre este aspecto, agravando la situación de la parte apelante, lo que resulta ilegal de acuerdo a lo establecido en el art. 413 del CPP. Añade que el Auto recurrido, resulta incongruente puesto que no está modificando la pena, sino que impone otra pena más, fuera de la impuesta por el Juez de Sentencia, que es la única autoridad con facultad para fijar la pena, como lo establece el art. 365 del CPP, por lo que no se trata de una simple complementación, sino fijación de una nueva sanción, máxime si en el caso de autos no existe apelación que reclame sobre su quantum; en ese sentido, se tiene plenamente demostrado que el Auto de Vista impugnado, es incongruente, ilegal, ultra petita, atentatorio de garantías, derechos y principios constitucionales, ya que a título de complementación o modificación sobre algo que no se ha pedido, establece una pena sin tener potestad alguna, demostrándose la vulneración al principio de congruencia como parte del debido proceso.

I.1.2. Petitorio.

Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista a efectos de que se emita uno nuevo de acuerdo a los fundamentos jurídicos que se expone.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 496/2019-RA de 25 de junio, de fs. 233 a 235 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación de Julia Muruchi, para el análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 13/2016 de 7 de junio (fs. 593 a 616), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Luis Rivera Tango, autor y culpable de la comisión del delito de Estelionato Agravado, previsto y sancionado por el art. 337 con relación al art. 346 Bis del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de ocho años y cuatro meses a cumplirse en la cárcel pública de San Sebastián, con costas y reparación de daños civiles a determinarse en ejecución de Sentencia, con base a los siguientes argumentos:

Con base a los hechos probados y no probados, se estableció que respecto de los delitos de Difamación e Injuria se demostró que la imputada hubiese vertido palabras en contra de la víctima para manifestar los términos, borracho, mujeriego, que se hubieran aprovechado de ella, demostrándose con ello que se dañó el honor de la víctima el 5 de marzo de 2014 y principios del mes de noviembre del mismo año.

Sobre el delito de Calumnia, no se demostró con prueba objetiva la imputación de un delito falso a la víctima; más aún, si existió una conversión de acción sobre un proceso de violación y no se materializó con una imputación, sino, que fue rechazado; por lo que, el hecho no se configuró en el tipo penal referido.

II.2. De la apelación restringida.

Contra dicha Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:

1.- Denuncia la existencia de inobservancia de errónea aplicación de la ley sustantiva, prevista en el art. 370 inc. 1) del CPP.

2.- Denuncia, defectuosa valoración dela prueba, respecto de las testificales de cargo y descargo, previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP.

3.- No existe fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria, tal como lo establece el art. 370 inc. 5) y 124 del CPP.

4.- Inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva e inobservancia de las reglas de congruencia respecto de los supuestos delitos de Injuria y Difamación.

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RESOLUCIÓN ULTRA PETITA/El Tribunal de Alzada tiene el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida.

Datos del proceso

Demandante
Henry Saavedra Vides
Demandado
Julia Muruchi Bernabé
Proceso
Calumnia
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Autos Supremos 286/2017 de 18 de abril y 294/2015-RRC-L de 17 de junio.

Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2019AS/0906/2019-RRCFuente oficial