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TSJ

AS/0906/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2024Civil
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 906/2024-RA

Fecha: 15 de agosto de 2024

Expediente: T-16-24-S

Partes: José Antonio Santos Hurtado c/ Humberto Sardina Maigua, María Cristina Sacur Baracatt Vda. de Casazola; Carlos Eduardo, Jorge Marcelo y Karla Cristina todos Casazola Sacur; Bruno Santos Ríos, Felipa Hurtado Barrios de Santos.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 541 a 545 vta., interpuesto por José Antonio Santos Hurtado, contra el Auto de Vista Nº 89/2024, de 17 de mayo, que corre de fs. 532 a 538 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por el recurrente contra Humberto Sardina Maigua, María Cristina Sacur Baracatt Vda. de Casazola, Carlos Eduardo, Jorge Marcelo y Karla Cristina todos Casazola Sacur, Bruno Santos Ríos y Felipa Hurtado Barrios de Santos; la contestación de fs. 550 a 557 vta.; Auto interlocutorio N° 71/2024, de concesión de 22 de julio, visible a fs. 563, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. José Antonio Santos Hurtado, mediante escrito que cursa de fs. 34 a 36, subsanado a fs. 50, ampliación de la demanda de fs. 73 a 74 vta., fs. 78 y vta. y de fs. 82 a 83, que mereció el Auto de 13 de septiembre de 2019, cursante a fs. 84 y vta. (dispuso integrar a los litisconsorcios necesarios); planteó demanda de usucapión decenal o extraordinaria, contra Humberto Sardina Maigua, María Cristina Sacur Baracatt Vda. de Casazola, Carlos Eduardo, Jorge Marcelo y Karla Cristina todos Casazola Sacur, Bruno Santos Ríos y Felipa Hurtado Barrios de Santos; quienes una vez citados, el primero mediante memorial saliente a fs. 59 y vta., contestó de manera negativa a la demanda, a fs. 64 y vta., el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Tarija y provincia Cercado representado por Rodrigo Paz Pereira, contestó la demanda conforme a la citación emitida en el Auto del 11 de junio de 2019, visible a fs. 51 vta.; el segundo, tercero, cuarto y quinto litisconsorcios, plantearon excepción sobre cosa juzgada y desestimó demanda para evitar dictamen de doble sentencia, que discurre de fs. 227 a 232; pretensión que dio lugar al Auto de 18 de noviembre de 2020, dictado en Audiencia preliminar, de fs. 294 a 297 vta., que declaró Improbada la excepción de cosa juzgada; Bruno Santos Ríos y Felipa Hurtado Barrios de Santos, fueron declarados rebeldes por Auto de 14 de noviembre de 2019, saliente a fs. 236, quienes se notificaron personalmente en el juzgado a fs. 242; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 12 de febrero de 2021, saliente de fs. 434 a 443 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA la demanda de usucapión de la otra fracción del inmueble, con costas y costos a favor de los demandados.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por José Antonio Santos Hurtado, mediante memorial que corre de fs. 454 a 459, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista Nº 89/2024, de 17 de mayo, visible de fs. 532 a 538 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia, con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Antonio Santos Hurtado, según escrito visible de fs. 541 a 545 vta., que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
José Antonio Santos Hurtado
Demandado
Humberto Sardina Maigua, María Cristina Sacur Baracatt Vda. de Casazola; Carlos Eduardo, Jorge Marcelo y Karla Cristina todos Casazola Sacur; Bruno Santos Ríos, Felipa Hurtado Barrios de Santos
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2024AS/0906/2024-RAFuente oficial