Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 906/2024-RA
Sucre, 31 de mayo de 2024
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Santa Cruz 65/2024
I. DATOS GENERALES
Por memoriales presentados el 15 de febrero y 20 de marzo de 2024, AAA (fs. 693-704) y el Ministerio Público (fs. 715-718), respectivamente, promovieron recurso de casación impugnando el Auto de Vista 116 de 6 de octubre de 2023, a fs. 663-668 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Edir Rolando Jordán Maldonado, por la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el art. 308 del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 31/2022 de 1 de julio, a fs. 616-626, el Tribunal de Sentencia Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Edir Rolando Jordán Maldonado, autor y culpable de la comisión del delito de Violación, calificado según el art. 308 del CP, imponiendo la pena de dieciocho años (18) de presidio.
II.2. Recurso de apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, a fs. 631-637 vta., resuelto por Auto de Vista 116 de 6 de octubre de 2023, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declarando su procedencia parcial, anuló la Sentencia 31/2022 de 1 de julio, y ordenó la realización de juicio de reenvío por otro Tribunal.
III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
III.1. Recurso de casación de AAA
La recurrente considera que a partir de la actividad probatoria desplegada en juicio los hechos acusados y la participación en los mismos de parte del imputado, se acreditaron, más cuando, en el trámite no se desplegó actividad de exclusión que discuta el valor de las pruebas. Agrega que en tales apreciaciones, cuestiona que el Tribunal de alzada, haya pasado por alto que la Sentencia fue emitida “en base a la sana crítica y en virtud de un hecho innegable, que es que el acusado reconoce que tuvo acceso carnal con la víctima y que en ningún momento durante la sustanciación del juicio oral impugnó declaraciones, informe periciales o actos dando por convalidado el juicio oral y la sentencia” (sic).
Señala además que el recurso de apelación opuesto por el imputado, indujo e error a los juzgadores de alzada, habida cuenta que se invocaron precedentes contradictorios referidos a “procesos penales por delitos que no son referidos a violencia familiar” (sic).
Manifiesta que los precedentes invocados en apelación restringida (que en perspectiva de la recurrente fundaron la anulación de la Sentencia) son contrarios a la jurisprudencia contenida en los Autos Supremos 179/2020-RRC de 17 de febrero y 217/2014-RRC de 4 de junio, de los que transcribe porciones, alegando que el Tribunal de alzada no tuvo en cuenta el contenido y lineamientos de esa jurisprudencia para resolver el caso de autos, todo, en torno a “el sesgo de perspectiva…aplicados a proceso de violencia sexual, en el cual el juzgador y los tribunales están obligados” (sic). En este mismo sentido el recurso, con relación al segundo de los precedentes alega que “la prueba cuestionada por el acusado, demuestra sin lugar a una duda razonable que hubo el acto sexual o acceso carnal no autorizado por la víctima, conllevando por lo tanto a lo que se tipifica como violación” (sic).
Agrega que el Auto de Vista impugnado se trata de un tipo de fallo, ausente de fundamentación e impertinente en sus fuentes, toda vez que, “la condición mínima que el recurrente del recurso de apelación restringida en procesos con sesgos de perspectiva de género en delitos sexuales, necesariamente debe invocar el acto que considera nulo, los precedentes especializados y emitidos dentro de procesos por delitos sexuales, tomando en cuenta que hayan sido reclamados u impugnado oportunamente…o en su caso que sea evidente el alejamiento del juzgador de las normas positivas o su aplicación grosera de una fundamentación pobre y sin ninguna motivación” (sic).
Considera además que la declaración de procedencia del recurso de apelación, no tuvo un pronunciamiento motivado, así como se trata de una resolución ultra petita, aspectos que serían contrario a la doctrina legal del Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007.
III.2. Recurso de casación del Ministerio Público
La entidad recurrente considera que el Auto de Vista que impugna, no cumplió con las previsiones del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), generando contradicción con la doctrina legal de los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, 342 y 349 -ambos- de 28 de agosto de 2006.
Los yerros de fundamentación incurridos, en el planteamiento del recurso, tienen que ver con la insuficiencia del pronunciamiento respecto a la admisibilidad, así como, en el hecho de haberse realizado disquisiciones en materia de género y tutela legal en temas de delitos contra la libertad sexual, para luego –incongruentemente- fallar en el sentido ya indicado.
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