Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 907/2015 – L
Sucre: 8 de Octubre 2015
Partes: Margoth Arriaga Dann representada por Filemón Sandoval Romero c/
Sala Civil Mixta Familiar Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o
Domestica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni
Expediente: B-26-15-Com.
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 44 a 45 y vta., interpuesto por Filemón Sandoval Romero en representación de Margoth Arriaga Dann, contra el Auto de fecha de 03 de septiembre 2015, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolecencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por Margoth Arriaga Dann, contra Oscar Vargas Lima Lobo; los antecedentes del testimonio y;
CONSIDERANDO: De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolecencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, pronunció el Auto de Vista Nº 137/2015 de fecha 13 de agosto, (fs. 23 a 24 y vta., del cuadernillo de compulsa), que revoca parcialmente el Auto apelado con relación al monto a ser dividido por la venta de fundo rustico “Agua Ferro y Capinsal”; contra esa Resolución la hoy compulsante interpone recurso de casación en el fondo que fue denegado por Auto de fecha 03 de septiembre 2015 cursante a fs. 36 del cuadernillo de compulsa; ante esa situación la recurrente interpone anuncio de compulsa y posteriormente formaliza este recurso cursante a fs. 44 a 45 y vta., el mismo que se analiza:
CONSIDERANDO: Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
Mostrando 13 de 25 parrafos.