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TSJ

AS/0907/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
18 de noviembre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 907/2016-RRC

Sucre, 18 de noviembre de 2016

Expediente : La Paz 54/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Winston Jesús Arana Castro

Delito : Lesiones Graves y Leves

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 1 de abril de 2016, cursante de fs. 737 a 739, María Giovana Arana Castro, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 17/2016 de 7 de marzo, de fs. 732 a 735, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los Vocales Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Willy Arias Aguilar, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Winston Jesús Arana Castro, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 primera parte del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACION

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 71/2015 de 15 de mayo (fs. 661 a 674), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Winston Jesús Arana Castro, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 primera parte del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago del daño civil y costas a favor del Estado, siendo concedido el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena.

b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular (fs. 683 a 685 vta.), el imputado (fs. 686 a 689) y el Ministerio Público (fs. 701 a 703 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 17/2016 de 7 de marzo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia impugnada.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 591/2016-RA de 3 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La recurrente haciendo mención de los antecedentes del proceso, denuncia que el Tribunal de alzada no se había pronunciado respecto a que: i) La Sentencia sólo citó los arts. 37, 38.1 incs. a) y b), 40 inc. 3) del CP, sin fundamentar conforme al art. 124 del CPP, concluyendo que existe un porcentaje mayoritario de agravantes; empero, que como la pena tiene la finalidad de enmienda y readaptación social, impone una pena que viabiliza la suspensión condicional de la pena; y, ii) No se aplicó el art. 38 incs. 1) y 2) del CP, pues el imputado sería una persona instruida, padre de familia, que agredió a la víctima con alevosía y ensañamiento, provocándole cuarenta días de impedimento, obviándose la extensión del daño causado y el peligro corrido por la misma; por lo que, invocó como precedentes los Autos Supremos 82/2012 de 19 de abril y 326/2012 de 12 de noviembre, señalando que el Auto de Vista carece de fundamentación y no se pronuncia sobre ninguno de los puntos apelados, bajo el inconsistente argumento que lo que pretendía es la revalorización de la prueba, cuando lo que procuraba es que el Tribunal de alzada modifique la pena, previa compulsa de las agravantes y atenuantes.

I.1.2. Petitorio.

La recurrente solicita se emita Auto Supremo, dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dicte un nuevo Auto de Vista de acuerdo a la doctrina legal aplicable.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 591/2016-RA de 3 de agosto, cursante de fs. 746 a 747 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por María Giovana Arana Castro, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO.

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia y el quantum de la pena.

El Tribunal Cuarto de Sentencia de La Paz, concluidas las emergencias del juicio oral, por Sentencia 71/2015 de 15 de mayo, declaró a Winston Jesús Arana Castro, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 primera parte del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago del daño civil y costas a favor del Estado, siendo concedido el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena, esto de acuerdo a los siguientes fundamentos:

Respecto a la aplicación de la pena estableciendo los límites de la pena en cuanto al art. 271 primera parte del CP, que señala; “… del cual derivare incapacidad para el trabajo de treinta a ciento ochenta días, será sancionado con reclusión de dos a seis años”, el Tribunal a los fines de imponer la pena acorde a los antecedentes fácticos y legislativos tomó en cuenta lo establecido en los arts. 37, 38 inc. 1) a y b; y, 40 inc. 3) del CP, referentes a la personalidad del imputado, las circunstancias y atenuantes generales. Considerando la personalidad del autor, se tomó como agravante que no se hizo cargo de las atenciones médicas de su víctima en la medida de sus posibilidades, que tiene antecedentes policiales que demuestran su comportamiento anterior al hecho, también se consideró como atenuantes el arrepentimiento, su edad, educación, la defensa de su madre que

debieran servir para madurar emocionalmente, ser padre de familia de seis hijos, en consecuencia las agravantes se manifestaron en un porcentaje mayoritario; empero, en consideración a que la pena tiene como finalidad la enmienda y readaptación social del imputado el Tribunal decidió imponer la pena de tres años de privación de libertad, pues si bien se hizo hincapié por parte de la fiscalía la existencia de varios procesos penales en contra del imputado, estos fueron desvirtuados por las pruebas de descargo y al no existir Sentencia condenatoria ejecutoriada con el imputado en otros proceso penales iniciados por la propia acusadora particular el Tribunal consideró la observancia al principio constitucional de presunción de inocencia previsto en el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 6 del CPP (en cuanto a los otros proceso penales).

II.3. De la apelación restringida de la acusadora particular.

Ante la aplicación de la pena impuesta por la Sentencia 71/2015, María Geovana Arana Castro, interpuso recurso de apelación restringida, que en lo que respecta al agravio traído en casación, alegó:

En el numeral séptimo de su recurso se alegó que el Tribunal de Sentencia si bien señaló que, para la aplicación de la pena tomó en cuenta los establecido en los arts. 37, 38 inc. 1) a y b; y, 40 inc. 3) del CP; sin embargo, lo hubiese hecho sin cumplir lo establecido en el art. 124 del CPP, ya que en forma caótica y desordenada se refirió a que el condenado no se hizo cargo de la atención médica de la víctima, que tiene antecedentes policiales y judiciales que demuestran que no tuvo un comportamiento meritorio, que no mostró arrepentimiento, su edad, educación, defensa de su madre, la necesidad de madurar emocionalmente, ser padre de familia, sin establecer en qué medio de prueba sustenta estas conclusiones, para finalmente en forma contradictoria concluir que existió un porcentaje mayoritario de agravantes, pero como la pena tiene la finalidad de enmienda y readaptación social, solo le impone una pena de tres años de privación de libertad. Al respecto, el Tribuna a quo no hubiese cumplido con la aplicación de los parámetros establecidos en los arts. 38 y 40 del CP, no se aplicó el art. 38 incs. 1) y 2) del CP, al no considerarse que el imputado es una persona adulta de cincuenta años, con estudios universitarios, padre de familia; por lo que, no actuó por inmadurez emocional, sino de libre albedrio; tampoco, se podría alegar que salió en defensa de su madre porque la citada no estuvo presente en el lugar de los hechos, no se tomó en cuenta que agredió a su hermana de padre y madre con un vínculo familiar de primer grado, quien con alevosía y ensañamiento atacó salvajemente en plena vía pública, provocándole lesiones con cuarenta días de impedimento; por lo que, tampoco hubiere tomado en cuenta la extensión del daño causado ni el peligro corrido.

Se denunció la indebida aplicación del art. 40 inc. 3) del CP, ya que no podría existir justificación legal, para agredir físicamente a una mujer, peor si es su propia hermana. No habiendo en ningún momento demostrado arrepentimiento y por el contrario, tampoco se consideró sus antecedentes policiales y penales.

No se consideró que el imputado ya fue beneficiado con la Suspensión Condicional del Proceso en otro proceso penal, seguido en su contra por los delitos de robo agravado y allanamiento; por lo que, su conducta delictiva reiterada no se le puede otorgar indefinidamente beneficios.

Tampoco, se consideró la agravante establecida en el art. 272 del CP, ya que con la agresión se configuró la causal del art. 252 inc. 3) del CP, alegando que el condenado actuó con alevosía y ensañamiento, llegando a fracturarle los huesos de la cara y generarle lesiones que pusieron de manifiesto la violencia con la que se actuó.

II.2. Del Auto de Vista impugnado.

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Criterio

"... no se advierte que el Tribunal de alzada haya incurrido en algún defecto de fundamentación, a tiempo de resolver la apelación restringida de la ahora recurrente, siendo claros, concretos y precisos los motivos por los que se declaró infundado el merituado recurso".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Winston Jesús Arana Castro
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia18 de noviembre de 2016AS/0907/2016-RRCFuente oficial