Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0907/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de septiembre de 2023CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Matrimonio / Comunidad de gananciales / Bienes propios

La parte recurrente señalo que los Vocales refirieron que existe un folio real a nombre del demandado, así como la existencia de gravámenes por las que evidenciaron la deuda contraída por ambos cónyuges, así como el crédito obtenido para la construcción de una vivienda, de igual manera, con la prueb...

Proceso
Reconocimiento, comprobación y determinación de bien ganancial y su respectiva división y partición
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A   C I V I L

Auto Supremo: 907/2023

Fecha: 12 de septiembre de 2023

Expediente: CH-82-23-S

Partes: Dunia Mary Echalar Franco c/ Omar Limbert Hernani Inchausti.

Proceso: Reconocimiento, comprobación y determinación de bien ganancial y su respectiva división y partición.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1365 a 1368, interpuesto por Dunia Mary Echalar Franco contra el Auto de Vista Nº 280/2023 de 30 de junio, cursante de fs. 1355 a 1362 vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de reconocimiento, comprobación y determinación de bien ganancial y su respectiva división y partición seguido por la recurrente contra Omar Limbert Hernani Inchausti; la contestación, corriente de fs. 1372 a 1374 vta.; el Auto de concesión de 01 de agosto de 2023, obrante a fs. 1375; el Auto Supremo de Admisión Nº 794/2023-RA de 14 de agosto, visible de fs. 1380 a 1381 vta.; todo lo inherente al proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Dunia Mary Echalar Franco, mediante memorial de fs. 132 a 137, planteó proceso ordinario de reconocimiento, comprobación y determinación de bien ganancial y su respectiva división y partición contra Omar Limbert Hernani Inchausti; quien una vez citado, contestó negativamente y opuso las excepciones de cosa juzgada, conciliación y transacción mediante escrito de fs. 237 a 243; desarrollándose de esa manera la causa hasta que la Juez Público de Familia 6º de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 237/2022 de 27 de octubre, cursante de fs. 1288 a 1290, que declaró IMPROBADA la demanda de división y partición de bienes previa verificación de ganancialidad; en consecuencia, dispuso como bien propio del demandado la construcción sobre el inmueble ubicado en la zona Achumani de la ciudad de La Paz con una superficie de 435 m2 inscrito bajo el folio real con Matrícula Nº 2.01.99.0197335.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Dunia Mary Echalar Franco, a través del memorial de fs. 1293 a 1297 vta., el cual originó que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 280/2023 de 30 de junio, de fs. 1355 a 1362 vta., que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada, fundamentando que:

Respecto a la inobservancia de la Juez A quo sobre los arts. 62 y 63 de la Constitución Política del Estado, dicha afirmación no resultó evidente, ya que la juzgadora sí consideró los mismos, como margen legal del instituto de la comunidad de gananciales y la incidencia de la comprobación de los bienes gananciales, así como su correspondiente división y partición; de modo que el hecho de que la Juez emitió una Sentencia no favorable para la apelante no significa que la autoridad de primera instancia haya vulnerado la igualdad de derechos, ya que su determinación se sustentó en la valoración de las pruebas y antecedentes del proceso.

La Juez no fundamentó ni motivó respecto al préstamo inscrito en la casilla de restricciones y gravámenes del folio real del inmueble demandado, pero ello es entendible conforme el art. 327 de la Ley Nº 603; en tal sentido, cabe referir que el registro en Derechos Reales acreditó la existencia de un bien inmueble, cuyo titular es el demandado, por consiguiente, se verificó el gravamen correspondiente a la deuda adquirida por los litigantes a fin de realizar una construcción sobre el bien objeto de la causa, pero tal información no es contundente ni definitiva a los fines del proceso, únicamente corroboró que el inmueble está gravado como garantía de préstamo, por lo que no existe vulneración al principio de verdad material.

La apelante no expuso un argumento razonado respecto a la sobrevaloración de la prueba pericial, la cual es la más idónea para determinar si la construcción sobre el inmueble en debate fue realizada antes de la fecha de conclusión del vínculo conyugal entre los contendientes; siendo que la Juez comprendió lo concluido en la prueba pericial ya que por imágenes satelitales de Google Earth se evidenció que el inicio de las construcciones fueron a partir de julio de 2018, donde se efectuaron excavaciones para zapatas y la construcción de dos muros; por lo que de acuerdo a las imágenes satelitales visibles a fs. 1120, corroboraron el hecho de que en mayo de 2018, no existió una construcción de vivienda o bases de vivienda en el terreno de propiedad del demandado.

En el presente caso, no existen relaciones asimétricas de poder entre los litigantes como para aplicar la perspectiva de género, ya que ambas partes son personas adultas y profesionales, tampoco existe un contexto de discriminación y violencia; por lo que no se evidenció que haya existido vulneración a los derechos y garantías de la demandante por su condición de ser mujer, menos que hubiese desigualdad de condiciones frente al demandado por ser varón, siendo un argumento fuera de lugar que la apelante alegó, indicando que el impetrado se aprovechó en el proceso de división y partición de bienes.

El error material no afecta lo sustancial de una resolución, de modo que no incide en el fondo el documento privado de separación definitiva, donde los litigantes señalaron que decidieron separarse desde el mes de enero, no obstante, en otra cláusula especificaron que sería desde el mes de febrero, ya que, como se mencionó, la construcción de la vivienda aun no existía en el mes de mayo de 2018.

3. Fallo de segunda instancia que fue impugnado vía recurso de casación de fs. 1365 a 1368, por Dunia Mary Echalar Franco, recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Dunia Mary Echalar Franco, mediante su recurso de casación de fs. 1365 a 1368, expresó que:

1. Los Vocales refirieron que existe un folio real a nombre del demandado, así como la existencia de gravámenes por las que evidenciaron la deuda contraída por ambos cónyuges, así como el crédito obtenido para la construcción de una vivienda, de igual manera, con la prueba pericial se acreditó la existencia de construcciones a partir del mes de julio de 2018, fecha en la que aún permanecía casada con su excónyuge según la desvinculación conyugal de 27 de diciembre de 2018, por lo que las autoridades de instancia omitieron apreciar la prueba documental y determinar que el bien demandado corresponde a la comunidad de gananciales.

2. Para la resolución del recurso de casación deben tomarse en cuenta las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nº 0897/2011 de 06 de junio y Nº 1662/2012, por las que se salvaguarda la verdad material.

Por lo que solicitó, la anulación del Auto de Vista N° 280/2023 y se ordene que la Juez de primera instancia dictamine una nueva resolución.

De la respuesta al recurso de casación.

Por su parte, Omar Limbert Hernani Inchausti por memorial de fs. 1372 a 1374 vta., solicitó que se declare infundado el recurso de casación y se confirme el Auto de Vista N° 280/2023, argumentando que:

Se evidencia que la recurrente, no hace mención alguna y menos de manera expresa la normativa que se hubiera infringido o interpretado incorrecta e indebidamente, por lo que del recurso de casación se advierte una copia fiel de tres aspectos que menciona el Auto de Vista, lo cual denota una debida fundamentación que la recurrente no quiere comprender.

Es evidente que con su excónyuge suscribieron un contrato de préstamo de dinero con el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. cursante de fs. 112 a 118, pero lo que la recurrente no expresó, es que dejaron de ser pareja desde el mes de febrero de 2018, situación reflejada en el documento de separación definitiva cursante a fs. 4 y vta., en tal sentido, tomando en cuenta el contrato de préstamo de dinero, así como el documento privado de separación definitiva, se acreditó que la separación ocurrió desde febrero de 2018, además que en la cláusula del documento de separación, consta que la demandante pidió la liberación de toda responsabilidad en relación a la deuda bancaria; por lo que no hubo ocultación del inmueble demandado ni existió ningún tipo de ganancialidad a la fecha de separación.

La demandante no pudo demostrar que el bien en litigio sea ganancial ni que hubo ocultación, puesto que con las pruebas aportadas se demostró que el proyecto de vida en común culminó en febrero de 2018 y que la construcción data de julio de 2018.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

Mostrando 32 de 63 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

SEPARACIÓN DE HECHO Y SUS EFECTOS PATRIMONIALES/ Al constituirse la comunidad de gananciales en un esfuerzo común de ambos cónyuges que forman un patrimonio mutuo, moral y éticamente al separarse de hecho y estar comprobada dicha separación, los bienes adquiridos con esfuerzo individual por cada uno de los cónyuges después de la separación, no pueden formar parte de dicha sociedad conyugal, aún esté vigente el vínculo matrimonial, dichos bienes no pueden ser parte de la comunidad de gananciales por que no fueron adquiridos mediante un esfuerzo común y sacrificio que toda familia realiza para hacerse de bienes comunes.

Datos del proceso

Demandante
Dunia Mary Echalar Franco
Demandado
Omar Limbert Hernani Inchausti
Proceso
Reconocimiento, comprobación y determinación de bien ganancial y su respectiva división y partición
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 767/2017 de 24 de julio

Tribunal Supremo de Justicia12 de septiembre de 2023AS/0907/2023-RAFuente oficial