Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 907/2024-RA
Fecha: 15 de agosto de 2024
Expediente: PT-22-24-S
Partes: Leonardo Ricardo Mita Chambi c/ Teresa Fernández Beltrán.
Proceso: Nulidad de documento.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 109 a 113, interpuesto por Leonardo Ricardo Mita Chambi, contra el Auto de Vista N° 043/2024, de 26 de junio, que sale de fs. 97 a 107, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento, seguido por el recurrente contra Teresa Fernández Beltrán; sin contestación; el Auto de concesión de 01 de agosto de 2024, visible a fs. 116 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Leonardo Ricardo Mita Chambi por memorial de demanda que discurre de fs. 7 a 12, promovió proceso ordinario de nulidad de documento contra Teresa Fernández Beltrán; quien una vez citada, por escrito de fs. 26 a 28 vta., contestó de forma negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 92/2021, de 12 de octubre, que cursa de fs. 45 vta. a 48 vta., en la que el Juez del Tribunal de Sentencia Penal 1°, Juzgado Publico de Familia 3° de Partido del Trabajo, S.S. y Sentencia Penal 3° de Villazón - Potosí, declaró PROBADA la demanda de nulidad de documento. Disponiendo la nulidad de la cláusula cuarta respecto de la forma de disposición de los bienes gananciales
2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Teresa Fernández Beltrán, mediante memorial de fs. 55 a 58, originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 043/2024, de 26 de junio, saliente de fs. 97 a 107, que REVOCÓ totalmente la Sentencia, dejándolo sin efecto y en su lugar declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de documento.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Leonardo Ricardo Mita Chambi, mediante escrito obrante de fs. 109 a 113, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Procesal Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita el recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.
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