Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 907/2024-RA
Sucre, 31 de mayo de 2024
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Chuquisaca 26/2024
I. DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 4 de abril de 2024, cursante de fs. 1129 a 1158 vta., Jhonny Limachi Nava impugna el Auto de Vista 151/2024 de 25 de marzo, de fs. 1116 a 1126 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 17/2020 de 17 se septiembre de fs. 291 a 313 vta., el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Jhonny Limachi Nava, autor y culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de 15 años de presido, con costas a favor del Estado y reparación de daños y perjuicios a favor de la víctima.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Jhonny Limachi Nava, formuló recurso de apelación restringida de fs. 675 a 705, que fue resuelto por Auto de Vista 151/2024 de 25 de marzo, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental.
de Justicia de Chuquisaca, que declaró la improcedencia del recurso.
III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere los siguientes motivos de casación:
1) Violación del derecho al debido proceso por fallo infra petita al resolver el primer motivo de apelación restringida. El Auto de Vista impugnado incurrió en fallo infra petita, por lo que se ha restringido el derecho al debido proceso art. 115.II de la CPE, en su elemento de debida fundamentación, se ha restringido también el derecho a la defensa del mismo artículo precitado de la CPE, en su elemento de debida fundamentación y se ha restringido también el derecho a la defensa art. 115 de la CPE en su elemento de derecho al recurso, toda vez que, no se ha resuelto en su plenitud el recurso de apelación restringida.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 1498/2012-RRC de 4 de noviembre y 15 de 26 de enero 2007.
2) Violación del derecho al debido proceso por fallo infra petita y motivación arbitraria al resolver el segundo motivo de apelación restringida. Denuncia la concurrencia del defecto absoluto inserto en el inc. 3) del art. 370 del CPP, vinculado a la falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, donde solicita se aplique los criterios de flexibilización de los requisitos de casación citados en el AS 890/2017-RA de 3 de noviembre y ratificado por la SC 326/2015-S3 de 27 de marzo.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 90/2013-RRC de 28 de marzo, 1498/2012-RRC de 4 de noviembre y 15 de 26 de enero de 2007.
3) Violación del derecho al debido proceso por falta de fundamentación y motivación al resolver el tercer motivo de apelación restringida. Manifestó que denunció la concurrencia del defecto absoluto inserto en el inc. 3) del art. 370 del CPP, y solicita se aplique los criterios de flexibilización de los requisitos de casación citados en el AS 890/2017-RA de 3 de noviembre y ratificado por la SC 326/2015-S3 de 27 de marzo, pues los vocales a momento de resolver la apelación restringida se limitaron a exponer un argumento sin sustento legal, doctrinal ni jurisprudencial, siendo que, con relación al tercer motivo de la apelación restringida, acusó violación al debido proceso por errónea valoración de la prueba trascendente consistente en la prueba PDD-9 y PDD-24.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 90/2013-RRC de 28 de marzo y 15 de 26 de enero de 2007.
4) Violación del derecho al debido por fundamentación arbitraria e incongruente. El Tribunal de apelación al resolver el motivo sexto de apelación, resuelve de manera distorsionada, y si bien da una respuesta no cumple con su labor de fallar conforme a las normas procesales vigentes.
Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006.
5) Denuncia defecto absoluto por violación del derecho a la defensa y del derecho al debido proceso por falta de fundamentación en Auto de Vista al momento de resolver recurso de apelación incidental por incongruencia omisiva. Refiere que el Auto de Vista impugnado resuelve el recurso de apelación incidental violando su derecho al debido proceso y por ello denuncia el defecto absoluto inserto en el inc. 3) del art. 370 del CPP.
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