Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 908
Sucre, 28 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Angelo Franz Gorena c/ Estación de Servicio "Mora Grande"
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 98-99, interpuesto por Luís Saldías Rosell, Gerente Propietario de la Estación de Servicio "Mora Grande" contra el auto de vista Nº 172 de 30 de abril de 2004 (fs. 95-96) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por Angelo Franz Gorena Gareca contra el recurrente, la respuesta de fs. 104, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 22 de 10 de febrero de 2004 (fs. 69-71), declarando probada en parte la demanda de fs. 5-6, sin costas, ordenándose al demandado el pago de Bs. 6.942,40.-- a favor del actor, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldo por 8 días y devolución de descuento.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 172 de 30 de abril de 2004 (fs. 95-96), fue confirmada en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación o nulidad de (fs. 98-99), deducido por el recurrente, expresando que el auto de vista es contrario a los datos del proceso y que el tribunal de segunda instancia se ha limitado a confirmar la sentencia, haciendo un breve resumen del recurso de apelación, señalando haberse violando los arts. 201, 202, 151, 154, 155, 159, 161, 167, 179 del Cód. Proc. Trab., sin especificar claramente cómo se incurrió en las violaciones acusadas, solicitando la nulidad de obrados.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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