Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 908/2015 – L
Sucre: 09 de octubre 2015
Expediente: B-20-11-S
Partes: SENAPE. c/ Mericia Aguilera Villarroel
Proceso: Cumplimiento de Contrato
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 88 a 89 vta., de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 68/2011 de fecha 29 de marzo de 2011, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Beni, dentro del proceso de Cumplimiento de Contrato seguido a instancia de SENAPE contra Mericia Aguilera Villarroel, la respuesta del recurso de fs. 92 a 93, la concesión de fs. 94 los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
SENAPE representada por Patricia Suárez Patiño interpuso demanda cumplimiento de contrato pidiendo la entrega y restitución del bien inmueble urbano ubicado en la calle Santa Cruz, esquina Inténez sito en la ciudad de San Ramón, Provincia Mamoré del Departamento del Beni, manifestando que el SENAPE suscribió un contrato de depósito gratuito y voluntario con Mericia Aguilera Villarroel por lo cual demanda el cumplimiento del mismo y se proceda a la entrega del bien inmueble.
Citada la demandada, contesta reconociendo que es depositaria del inmueble, manifestando que fue con opción a compra, habiendo remitido cartas al SENAPE haciendo conocer su intención de comprar y reconviene por el reconocimiento y reembolso de la inversión que ha realizado en una ampliación y mejoras de cuarto con acera a la calle, en el interior dos dormitorios y un baño haciendo un total de Bs. 52.675.
Tramitado el proceso el Juez de la causa pronuncio Sentencia Nº 237/2010, de fecha de primero de diciembre de 2010, por la cual declara probada la demanda del SENAPE e improbada la reconvención de retención y reconocimiento y restitución de ampliación y mejoras sobre el inmueble, disponiendo en el fondo que la depositaria y demandada Mericia Aguilera Villarroel cumpliendo el contrato entregue el inmueble que recibió en calidad de depósito voluntario y gratuito de la ciudad de San Ramón, calle Santa Cruz, esquina Iténez conforme fue recibido sea en término de 3 días. Consecuentemente no ha lugar a la retención reconocimiento de ampliación y mejoras en favor de Mericia Aguilera Villarroel desestimándose las mismas, con costas.
Contra la Sentencia la demandada Mericia Aguilera Villarroel interpuso recurso de apelación, el mismo que en conocimiento del Tribunal de Alzada pronunció el Auto de Vista Nº 68 /2011 de fecha 29 de marzo de 2011, cursante de fs. 84 a 85 por el cual confirmó totalmente la Sentencia apelada con costas en ambas instancias.
Contra esta resolución de Vista la demandada interpuso recurso de casación en el fondo el cual se analiza:
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