Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 908
Sucre, 18 de diciembre de 2015
Expediente : 326/2015-LP
Demandante : Bertha Ilse Vilma Kempff de Urioste mediante su
representante legal.
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Distrito : La Paz
Materia : Contencioso Administrativo
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: La resolución de 2 de diciembre de 2015, la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I. Que el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), dispone que es deber de las bolivianas y los bolivianos: “1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, a su vez el art. 122 de la misma norma fundamental establece: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley” y finalmente el art. 123 de la referida CPE señala que “La ley sólo disponer para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral…” y “….en materia penal”.
Que la Ley “Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo”, número 620, fue promulgada el 29 de diciembre de 2014, el artículo 2 de esta norma jurídica fue la que dispuso que el Tribunal Supremo de Justicia constituya dentro su estructura la creación de la Sala Especializada Contenciosa y contenciosa Administrativa.
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