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TSJ

AS/0908/2017-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 908/2017-RRC

Sucre, 20 de noviembre de 2017

Expediente : La Paz 34/2017

Parte Acusadora : Remberto Mondaca Condori y otro

Parte Imputada : Juana Anacleta Arcani Condori

Delito : Despojo

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante de fs. 234 a 236, Senovia Suri Espinal en representación legal de Remberto y Rogers ambos de apellidos Mondaca Condori, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 40/2016 de 4 de abril, de fs. 228 a 231 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los vocales Willy Arias Aguilar y Virginia Janeth Crespo Ibáñez, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Juana Anacleta Arcani Alanoca, por la presunta comisión del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 25/2015 de 7 de septiembre (fs. 162 a 170), el Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Juana Anacleta Arcani Alanoca, autora de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia.

b) Contra la referida Sentencia, la imputada Juana Anacleta Arcani Alanoca (fs. 202 a 206 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 40/2016 de 4 de abril, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró procedentes las cuestiones planteadas en el recurso y revocó la Sentencia apelada, disponiendo la remisión de obrados al juzgado siguiente en número para nuevo juicio, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del recurso de casación y del Auto Supremo 516/2017-RA de 12 de julio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La parte recurrente, denuncia que el Auto de Vista recurrido con referencia a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, habría concluido que respecto a los elementos constitutivos del delito de Despojo, tenía como verbo nuclear el despojar, pero que debe producirse invadiendo el inmueble, manteniéndose en el o expulsando a los ocupantes, elementos que afirma el recurrente, solo se tiene que cumplir uno de ellos y no la totalidad, que en su caso se había establecido que la acusada se mantenía en el inmueble; no obstante, el Tribunal de alzada pediría el cumplimiento de todos los elementos constitutivos del tipo penal, concluyendo además que no se habría demostrado el ingreso violento al lote de terreno, no considerando que la conducta de la imputada se subsumió al delito de Despojo, por constituirse el elemento de que se mantuvo en el inmueble sin tener derecho alguno, además de que se estableció que todas las puertas del inmueble se encontraron violentadas, al respecto invoca el Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007.

I.1.2. Petitorio.

La apoderada de los recurrentes, solicita que ante la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido con los precedentes contradictorios invocados, se dicte Resolución emitiendo la doctrina legal aplicable.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 516/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs. 243 a 245, este Tribunal admitió el primer motivo del recurso de casación formulado por Senovia Suri Espinal en representación legal de Remberto y Rogers ambos de apellidos Moncada Condori, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 25/2015 de 7 de septiembre (fs. 162 a 170), el Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Juana Anacleta Arcani Alanoca, autora de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia, bajo las siguientes conclusiones:

1. Que los querellantes adquirieron en calidad de compra y venta, el lote de terreno signado con el Nº 15 con una superficie de 240.02 mts2, ubicado en el manzano A de la Urbanización Santa Isabel de las Nieves, Ex fundo Chañozagua del cantón Achocalla de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, registrado en las Oficinas de Derechos Reales bajo la matricula computarizada 2.01.3.01.0025495, hecho que extrajo de las pruebas literales de cargo A2 consistente en el Testimonio 898/2012 de escritura pública de transferencia de un lote de terreno otorgado por Apolinar Mondaca Callisaya y Alicia Condori de Mondaca a favor de los querellantes.

2. Que la imputada ingresó al citado inmueble cuando Apolinar Moncada Callisaya y Alicia Condori de Moncada eran propietarios, ya que la acusada con sus hijos no tenían un inmueble donde vivir, pero por el

lazo espiritual de compadres le hicieron ingresar al inmueble, para que habite en ambientes en el interior del inmueble conjuntamente sus hijos. Entonces como la acusada ingresó al inmueble como alojada, la parte querellante podía ingresar a su inmueble de manera pacífica cuando veía por conveniente porque tenía las llaves de ingreso de la puerta principal y de los otros cuartos; sin embargo, la acusada aprovechando que Apolinar Moncada Callisaya vivía solo en un ambiente ya que los querellantes en el ejercicio de su derecho real constituido y posesorio le autorizaron para que viva en ese inmueble, procedió a expulsarlo del mismo habiendo abierto violentamente el ambiente donde habitaba Apolinar Moncada sacando todas sus pertenencias para habitar en ese cuarto, procedió a deschapar las puertas de ingreso de los otros cuartos destruyendo las chapas de puerta para inmediatamente ingresar y habitar todos los ambientes del inmueble conjuntamente con sus hijos y para que no ingrese nadie se procedió a cambiar la chapa de la puerta principal de ingreso al inmueble no permitiendo que ingresen los querellantes que tenían su derecho real constituido y estaban en posesión del inmueble a la compra del mismo y tampoco a Apolinar Moncada Callisaya, extremo que disgustó a la parte querellante motivo por el que le indicaron a la imputada que desocupe su inmueble mediante una carta notariada; sin embargo, la parte imputada no desocupó el inmueble, más al contrario cambio las chapas y llaves de ingreso al citado inmueble. Por otro lado, evidenció que la imputada quiso obtener certificaciones que avale esa posesión ilegítima de los vecinos; empero, no se lo entregaron.

3. De la inspección ocular infirió que la imputada cambió la llave de ingresó al inmueble y que los cuartos de adobe y de ladrillo que eran ocupados por el querellante ahora se encuentran habitados por la imputada, todas sus chapas están destruidas, sin chapas de seguro; es decir, están violentadas; además la imputada es la que tiene la llave de la puerta de ingreso y no así el querellante. Manteniéndose la acusada en el inmueble no deja que ingrese el querellante como lo hacía antes, impidiéndole de esa forma violenta a la parte querellante el ejercicio de su derecho real constituido sobre el inmueble motivo del litigio.

4. Que la imputada adujo que el inmueble motivo del litigio compraron con Apolinar Moncada Callisaya para su hija que existía un acuerdo transaccional; empero, la acusada debía acudir a la autoridad llamada por Ley para hacer valer su derecho de la supuesta compra del inmueble a favor de su hija y no por vías de hecho violentos y amenazantes como lo hizo en este caso cambiando las chapas y llaves del ingreso al inmueble para que no ingresen los querellantes, deschapando los otros cuartos para ingresar a vivir en esos ambientes con sus hijos, manteniéndose ilegítimamente en el inmueble.

II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada.

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Criterio

"De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se tiene que si bien mencionó que existen tres supuestos para que efectivamente se produzca el delito de Despojo que son: invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes; no obstante, para la configuración del tipo penal de Despojo, no exigió el cumplimiento de la totalidad de los supuestos como afirma el recurrente, sino que sólo aclaró que existen tres supuestos; consecuentemente, respecto a este punto, el Auto de Vista recurrido no incurrió en contradicción con el precedente invocado; toda vez, que no exigió el cumplimiento de la totalidad de los supuestos para la configuración del tipo penal de Despojo como aseveró el recurrente, por lo que el presente cuestionamiento deviene en infundado".

Datos del proceso

Demandante
Remberto Mondaca Condori y otro
Demandado
Juana Anacleta Arcani Condori
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Penal Sustantivo / Delitos / Contra la propiedad / Delito de despojoDerecho Penal / Derecho Penal Sustantivo / Delitos / Contra la propiedad / Delito de despojoDerecho Penal / Derecho Penal Sustantivo / Delitos / Contra la propiedad / Delito de despojo / Elementos / Violencia
Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2017AS/0908/2017-RRCFuente oficial