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TSJ

AS/0908/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de septiembre de 2023Civil
Proceso
Reivindicación
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 908/2023-RA

Fecha: 12 de septiembre de 2023

Expediente: O-62-23-S.

Partes: Milton Santos Antezana c/ Nelly Miriam Laura Campos de Nicolás, Sergio Nicolás Herrera, Patricia Nataly Nicolás Laura, Jhazmani Sergio Nicolás Laura, María Esther Nina Fuentes, Soledad Nicolás Laura, José María Nicolás Laura y Jheyson Dennis Nicolás Laura este último por sí y en representación de Elvia Celina Canaviri Ríos.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 333 a 335 vta., interpuesto por Nelly Miriam Laura Campos de Nicolás, Sergio Nicolás Herrera, Patricia Nataly Nicolás Laura, Jhazmani Sergio Nicolás Laura, María Esther Nina Fuentes, Soledad Nicolás Laura, José María Nicolás Laura y Jheyson Dennis Nicolás Laura este último por sí y en representación de Elvia Celina Canaviri Ríos, contra el Auto de Vista N° 327/2023, de 02 de agosto, cursante de fs. 324 a 331 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido a instancia de Milton Santos Antezana contra los recurrentes; la contestación de fs. 339 a 340; el Auto de concesión N° 47/2023, de 01 de septiembre, a fs. 341, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Leda Verónica Cuarita Cuenca en representación de Milton Santos Antezana, por memorial de demanda cursante de fs. 18 a 20 y formalizada a fs. 61, promovió el proceso ordinario de reivindicación; pretensión que fue interpuesta contra Nelly Miriam Laura Campos de Nicolás, quien una vez citada, por memorial de fs. 66 a 69 vta., contestó de forma negativa formulando la excepción de demanda defectuosamente propuesta y planteando incidente de nulidad de obrados, avanzando en el proceso, la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Oruro, pronunció el Auto de 20 de septiembre de 2021, de fs. 119 a 120 vta., disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 79, que se cite a Patricia Nataly Nicolás Laura, en su domicilio real, debiendo contestar en el plazo previsto por ley, y bajo la previsión del art. 49 del Codigo Procesal Civil, suspendió la tramitación de la causa, hasta que se establezca correctamente los posibles ocupantes del bien inmueble que se pretende su reivindicación, disponiendo para ese efecto una audiencia de inspección.

Posteriormente llevada a cabo la audiencia de inspección judicial se dispuso la citación a Sergio Nicolás Herrera, Jhazmani Sergio Nicolás Laura, María Esther Nina Fuentes, José María Nicolás Laura, Jheyson Dennis Nicolás Laura y Elvia Celina Canaviri Ríos; por literal corriente de fs. 140 a 141 vta., se apersona Soledad Nicolas Laura planteando incidente de nulidad de actos procesales, mereciendo así el Auto de 04 de enero de 2022, visible de fs. 149 a 152, donde se declara NO HA LUGAR el incidente mencionado; por otra parte Sergio Nicolás Herrera, Jhazmani Sergio Nicolás Laura, Jheyson Dennis Nicolás Laura y José María Nicolás Laura de manera extemporánea se apersonaron al proceso por escrito a fs. 182 y vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 76/2023, de 01 de junio, de fs. 285 a 293 vta., por la que la Juez A quo, declaró PROBADA la acción reivindicatoria corriente de fs. 18 a 20, y formalizada a fs. 61, incoada por Milton Santos Antezana consiguientemente dispuso; primero, condenó a los demandados mencionados supra a restituir, devolver y desocupar el bien inmueble, ubicado en la urbanización “Morococala”, lote N° 285, registrado bajo la Matrícula N° 4.01.1.01.0021555, para este efecto se les otorgó el plazo de 30 días una vez ejecutoriada la Resolución; segundo, mismo plazo se le planteó a Milton Santos Antezana para que devolviera el monto de Bs. 132.085,94 por concepto de mejoras a los demandados; y tercero, se dictaminó que los demandados debían sufragar el pago de costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Nelly Miriam Laura Campos de Nicolás, Sergio Nicolás Herrera, Patricia Nataly Nicolás Laura, Jhazmani Sergio Nicolás Laura, María Esther Nina Fuentes, Soledad Nicolás Laura, José María Nicolás Laura y Jheyson Dennis Nicolás Laura este último por sí y en representación de Elvia Celina Canaviri Ríos, según memorial cursante de fs. 296 a 299; originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 327/2023, de 02 de agosto, cursante de fs. 324 a 331 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Nelly Miriam Laura Campos de Nicolás, Sergio Nicolás Herrera, Patricia Nataly Nicolás Laura, Jhazmani Sergio Nicolás Laura, María Esther Nina Fuentes, Soledad Nicolás Laura, José María Nicolás Laura y Jheyson Dennis Nicolás Laura este último por sí y en representación de Elvia Celina Canaviri Ríos mediante escrito de fs. 333 a 335 vta., que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Milton Santos Antezana
Demandado
Nelly Miriam Laura Campos de Nicolás, Sergio Nicolás Herrera, Patricia Nataly Nicolás Laura, Jhazmani Sergio Nicolás Laura, María Esther Nina Fuentes, Soledad Nicolás Laura, José María Nicolás Laura y Jheyson Dennis Nicolás Laura este último por sí y en representación de Elvia Celina Canaviri Ríos
Proceso
Reivindicación
Tribunal Supremo de Justicia12 de septiembre de 2023AS/0908/2023-RAFuente oficial