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TSJ

AS/0908/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2023Penal
Proceso
Estelionato
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 908/2023-RA

Sucre, 18 de julio de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 194/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 29 de marzo de 2023, cursante de fs. 858 a 860 vta., Juan Lider Paz Castro, impugna el Auto de Vista N° 232 de 5 de diciembre de 2022, de fs. 850 a 855, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra; además, de Juan Lider Paz Soria y Juan Pablo Paz Soria, por Gonzalo Mirko Rojas Arnez como acusador particular, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia N° 23/22 de 25 de julio 2022 y su Auto Complementario (fs. 760 a 776 vta. y 781 a 782), el Juzgado Tercero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: Juan Lider Paz Castro, Juan Lider Paz Soria y Juan Pablo Paz Soria, absueltos de pena y culpa de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, con costas, que deberán ser tasadas y reguladas en ejecución de sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia y su Complementario, el acusador particular Gonzalo Mirko Rojas Arnez formuló recurso de apelación restringida (fs. 799 a 807), que fue resuelto por Auto de Vista N° 232 de 5 de diciembre de 2022 (fs. 850 a 855), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarando admisible y procedente el recurso planteado; por consiguiente, anuló totalmente la Sentencia absolutoria apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia llamado por Ley.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente solicitando la aplicación de los supuestos de flexibilización para la admisión del recurso de casación, acusa que el Auto de Vista impugnado violentó la garantía del debido proceso en su variante debida fundamentación, debido a que se limitó a realizar una relación de antecedentes procesales, dogmáticas y doctrinarias, relacionadas con el tipo penal de Estelionato, invocando el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, indicando; “…la apelación restringida no es el medio jerárquico para revalorizar prueba o revisar las cuestiones de hechos de los Jueces y Tribunales inferiores”; sin embargo, el Tribunal de alzada pasó a revalorizar la prueba producida por Gonzalo Mirko Rojas Arnez, además de indicar que se debió valorar la prueba ofrecida por el Ministerio Público, siendo que se está ante una conversión de acciones; concluye, manifestando que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y congruencia, ante la evidencia de un defecto absoluto conforme se encuentra previsto en el art. 169 num. 3) del CPP, al estar precisados los aspectos que no merecieron fundamentación e identificado los errores y omisiones atribuidas a la Sentencia, violentando de esta forma lo establecido en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Gonzalo Mirko Rojas Arnez
Demandado
Juan Lider Paz Castro, Juan Lider Paz Soria y Juan Pablo Paz Soria
Proceso
Estelionato
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2023AS/0908/2023-RAFuente oficial