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TSJ

AS/0908/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2024Civil
Proceso
Reivindicación
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 908/2024-RA

Fecha: 15 de agosto de 2024

Expediente: O-52-24-S

Partes: María Tania Llanos Tarqui de Choquecallata y otro c/ Filomena Policarpio Ticona de Mitma y Justino Mitma Ticona

Proceso: Reivindicación

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 562 a 569, interpuesto por María Tania Llanos Tarqui y Nadine Belén Choquecallata Llanos, contra el Auto de Vista N° 289/2024 de 26 de junio, corriente de fs. 546 a 560 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por las recurrentes, contra Filomena Policarpio Ticona de Mitma y Justino Mitma Ticona; la respuesta al recurso de casación de fs. 572 a 577; Auto de concesión, de 29 de julio de 2024 a fs. 578; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1.- María Tania Llanos Tarqui de Choquecallata, por memorial de demanda visible de fs. 50 a 51 vta., ratificada a fs. 58, subsanada a fs. 61 y 72, inició proceso ordinario de reivindicación con relación al lote de terreno N° 8 de 250 m2, ubicado en las calles La Monarquía esquina Miguel de Llano, manzana Nº 256 de la urbanización “Ampliación San Isidro Sin Techo”, Distrito 4, registrado con la Matrícula N° 4.01.1.03.0019050, señalando en lo esencial que, Filomena Policarpio Ticona tomó posesión del inmueble construyendo un pequeño cuarto impidiendo a su persona ejercer su derecho de propiedad; por lo que dirigió la demanda contra la indicada persona.

Citada la demandada, por escrito de fs. 164 a 171, junto con Justino Mitma Ticona contestaron de manera negativa e interpusieron excepciones de demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuado dado por la autoridad judicial o indebida acumulación de pretensiones; como también interpusieron demanda reconvencional de usucapión decenal contra la actora principal y su cónyuge Diego Choquecallata Martínez, argumentando que desde el 23 de enero de 2007, vienen poseyendo el inmueble de manera pública, continua y pacífica realizando mejoras y construcciones y la demandante principal recién regularizó su derecho propietario el 2019; pretensión subsanada a fs. 185 vta., y que mereció la contestación por escrito de fs. 188 a 191 vta. por la actora principal y su esposo Diego Choquecallata Martínez.

Con esos antecedentes, se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 35/2024, de 16 de abril, que sale de fs. 506 a 520 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda principal de reivindicación y PROBADA la reconvencional de usucapión decenal, instituyendo a Justino Mitma Ticona y Filomena Policarpio Ticona de Mitma como propietarios del bien inmueble objeto de la demanda, especificando sus datos del mismo, disponiendo que en Derechos Reales se proceda a la inscripción del derecho propietario, debiendo limitarse la Matrícula N° 4.01.1.03.0019050.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la demandante principal María Tania Llanos Tarqui y Nadine Belén Cochecallata Llanos, mediante memorial de fs. 523 a 527., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 289/2024, de 26 de junio, corriente de fs. 546 a 560 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación en el fondo y en la forma por la demandante María Tania Llanos Tarqui y Nadine Belén Choquecallata Llanos, mediante memorial de fs. 562 a 569.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
María Tania Llanos Tarqui de Choquecallata y otro
Demandado
Filomena Policarpio Ticona de Mitma y Justino Mitma Ticona
Proceso
Reivindicación
Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2024AS/0908/2024-RAFuente oficial