Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 909/2016-RRC
Sucre, 18 de noviembre de 2016
Expediente : Santa Cruz 58/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Fernando Castro Guerra y otros
Delitos : Asesinato
Magistrada Relatora : Dra. Norka Nathalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de agosto de 2014, cursante de fs. 534 a 552, Fernando Castro Guerra, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 201 de 25 de octubre de 2013, de fs. 481 a 486, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los Vocales Mirael Salguero, Zenón Rodríguez y Victoriano Morón, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Guido Vaca Domínguez y Cándida Téllez Romero contra el recurrente, Luís Fernando Pérez León, William De La Vega Chavarria, Mireya Apaza Pamuri y Osmar Cáceres, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 3) con relación a los arts. 23, 171 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a)Por Sentencia 2/2012 de 6 de marzo (fs. 364 a 376), el Tribunal de Sentencia de la Provincia Ichilo Buena Vista del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los imputados: Fernando Castro Guerra, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 3) del CP, imponiendo la pena de treinta años de reclusión sin derecho a indulto; Luis Fernando Pérez León, autor del delito de Asesinato en grado de Complicidad previstos y sancionados por los arts. 252 inc. 3) con relación al 23 y 39 inc. 1) del CP, imponiendo la pena de quince años de privación de libertad; asimismo, impuso a cada imputado el pago de multa de quinientos días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día y costas a favor del Estado en la suma de Bs. 500.- (quinientos bolivianos); por otro lado, declaró a William De la Vega absuelto de los delitos Complicidad, Encubrimiento y Asociación Delictuosa, tipificados por los arts. 23, 171 y 132 del CP; además, declaró a William De La Vega Chavarría, Mireya Apaza Pamuri y Osmar Cáceres absueltos del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado por el art. 171 del CP.
b)Contra la mencionada Sentencia, Fernando Castro Guerra (fs. 391 a 397) y Luis Fernando Pérez León (fs. 398 a 402), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 201 de 25 de octubre de 2013, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los citados recursos y confirmó la sentencia apelada, motivando la interposición del recurso de casación.
c)Por Auto 52/2015 de 3 de marzo (fs. 563 a 567), que declaró la Extinción de la Acción Penal respecto al co-imputado Luís Fernando Pérez León y se ordenó el archivo de obrados, así como el levantamiento de las medidas cautelares dispuestas en su contra, decisión judicial que quedó ejecutoriada.
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 418/2015-RA de 25 de junio, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Que el Tribunal de alzada no observó la errónea valoración de la prueba, pues el Tribunal de mérito al realizar apreciaciones subjetivas e inexistentes, que también forman parte de una defectuosa valoración probatoria conforme lo dispuesto por los Autos Supremos 222 de 28 de marzo de 2007 y 214 de 28 de marzo del 2007, que habrían establecido que para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica, es preciso que la motivación de la sentencia esté fundada por un hecho no cierto; por lo que, el impugnante refiere que en el caso de autos, un claro ejemplo de mala aplicación de las reglas de la sana crítica, es la presunción de un hecho inexistente por falta de pruebas, como sucede en el caso de autos, por las siguientes razones: a) Si bien es cierto que la prueba de guantelete de Luís F. Pérez León salió positivo, esta prueba más allá de determinar en forma poco precisa la existencia de partículas de pólvora, no es suficiente para afirmar que haya manipulado el arma o ejecutado su ocultamiento; b) El haberse asumido la existencia de enemistad del recurrente con el occiso, constituyendo un aspecto que no fue discutido en juicio y sin la existencia de prueba alguna, lo que a decir del recurrente constituye una clara violación a la presunción de inocencia y las reglas de la sana crítica, constituyendo un defecto absoluto; y, c) Una supuesta fuga para pretender fundar la aplicación de la pena, sin considerar que en su condición de perseguido por una numerosa cantidad de personas, no era posible que pueda auxiliar a la víctima y que por su instinto de supervivencia tuvo que escapar del lugar, invocando en este punto el Auto Supremo 210 de 28 de marzo de 2010, que habría establecido que para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la motivación de la sentencia este fundada por un hecho no cierto que invoque afirmaciones imposibles, que analice arbitrariamente una prueba o que el razonamiento que haga sobre pruebas demuestre cosa diferente a la que se tiene como cierta. Por lo que, refiere el impugnante que en el caso de autos existe violación de las reglas de la sana crítica, por fundar una sentencia en hechos no ciertos como la ocultación del arma, la enemistad y la fuga, hechos que no habrían sido ponderados por el Tribunal de alzada.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente Fernando Castro Guerra, solicito “LA NULIDAD DEL JUICIO Y SE DISPONGA LA REALIZACIÓN DE UN NUEVO JUICIO EN LA VÍA DE REENVÍO (…)” (sic.)
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 418/2016-RA de 25 de junio, cursante de fs. 579 a 583, este Tribunal admitió el recurso casación interpuesto por Fernando Castro Guerra, para su análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De los recursos de apelación restringida.
Contra la Sentencia 2/2012 de 6 de marzo, los imputados interpusieron recursos de apelación restringida, fundados en los siguientes defectos.
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