Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 909/2021-RA
Fecha: 13 de octubre de 2021
Expediente: LP-170-21-S
Partes: Isidro Apaza Quispe c/ María Concepción Velasco Choque
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 198 a 204, interpuesto por María Concepción Velasco Choque contra el Auto de Vista Nº S-301/2021 de 18 de junio, cursante de fs. 182 a 204, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales seguido por Isidro Apaza Quispe contra la recurrente, la contestación de fs. 209 a 210, el Auto de concesión de 25 de agosto de 2021 cursante a fs. 211; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 21 a 22, subsanado a fs. 23 y vta., 30, 33 y vta., 39 y vta., Isidro Apaza Quispe inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra María Concepción Velasco Choque, quien una vez citada, mediante escrito de fs. 54 a 55 vta., respondió negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta pronunciarse la Sentencia N° 553/2020 de 09 de septiembre, cursante de fs. 110 a 113, donde el Juez Público de Familia 6° de El Alto - La Paz declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por María Concepción Velasco Choque mediante memorial de fs. 132 a 136 vta., dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº S-301/2021 de 18 de junio, cursante de fs. 182 a 186 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Concepción Velasco Choque, según escrito de fs. 198 a 204, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de ésta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido según la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 y los requisitos establecidos en los arts. 393, 394, 395 y 396 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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