Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 909/2021-RA
Sucre, 15 de octubre de 2021
Expediente : Beni 11/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y Dorca Melgar Núñez
Parte Imputada : Cahio Rolando Ramírez Roca
Delitos : Tentativa de Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de mayo de 2021, cursante de fs. 288 a 289, Cahio Rolando Ramírez Roca interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista N° 15/2021 de 29 de marzo, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Dorca Melgar Núñez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 en relación al art. 8 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia N° 03/2020 de 24 de enero (fs. 217 a 222 vta.), el Tribunal de Sentencia N° 1 de la ciudad de Guayaramerín del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de Beni, declaró a Cahio Rolando Ramírez Roca, autor de la comisión del delito de Tentativa Violación, previsto y sancionado por el art. 308 en relación al art. 8 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de diez años de presidio.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cahio Rolando Ramírez Roca (fs. 224 y 225), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista N° 15/2021 de 29 de marzo, emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 14 de mayo de 2021 (fs. 183), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista que hoy recurre; y, el 25 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente haciendo referencia a los hechos facticos sometidos a juicio, indica que los juzgadores no valoraron las pruebas producidas al momento de pronunciar sentencia, como ser las pruebas signadas como MPD-1 y MPD-2 que consistente en la declaración de la víctima del hecho y de la Sra. Melania Codero (tía), como tampoco se valoraron las pruebas identificadas como MPD-9 y MPD-10 referidas al certificado forense practicado a la víctima que a decir del recurrente demuestra las lesiones que tenía la misma, limitándose solo a escuchar acusaciones contradictorias y falsas vertidas en su contra, por lo cual considera que el proceso penal es contradictorio, lo cual implica vulneración a las normas contenidas en los arts. 5 y 370 núm. 2) y 6) del CPP, al dictarse sentencia condenatoria en su contra. Señala en calidad de precedentes contradictorios los AS N° 91 de 01 de abril de 2005, AS N° 479 de 8 de diciembre de 2005 y AS N° 554/2017-RR de 10 agosto de 2001.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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