Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 909/2022-RA.
Fecha: 21 de noviembre de 2022
Expediente: SC-80-22-S.
Partes: Guillermo Hurtado Arteaga y Aurora Aguilar Alcoba c/ Arminda Limpias Madrid, Fanny Cortez de Raldes, José Antonio Castelu Barradas y Fabiola Peñafiel Vaca y el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz.
Proceso: Nulidad de escritura pública, mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de terreno, cancelación de inscripción Derechos Reales, más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 891 a 895, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, representado por Betty Carolina Ortuste Telleria y Vanessa Eguez Añez, contra el Auto de Vista Nº 43/2022 de 22 de julio, corriente de fs. 869 a 876, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de nulidad de escritura pública, mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de terreno, cancelación de inscripción en Derechos Reales, más pago de daños y perjuicios, seguido por Guillermo Hurtado Arteaga y Aurora Aguilar Alcoba contra Arminda Limpias Madrid, Fanny Cortez de Raldes, José Antonio Castelu Barradas y Fabiola Peñafiel Vaca y la institución recurrente, los Autos de concesión Nº 107/2022 de 24 de octubre que sale a fs. 901 y Nº 108/2022 de 27 de octubre, visible a fs. 906, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Guillermo Hurtado Arteaga y Aurora Aguilar Alcoba por memorial de fs. 373 a 376 vta., iniciaron proceso ordinario de nulidad de escritura pública, mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de terreno, cancelación de inscripción Derechos Reales, más pago de daños y perjuicios contra Fanny Cortez de Raldes, José Antonio Castelu Barradas, Arminda Limpias Madrid, Fabiola Peñafiel Vaca y el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, quienes una vez citados; mediante memorial de fs. 406 a 408 vta., la primera contestó negativamente, planteó acción reconvencional por mejor derecho propietario y opuso excepciones de prescripción y caducidad; el segundo, de fs. 420 a 422, interpuso excepción de incompetencia judicial; la tercera, se apersonó por escrito de fs. 437 a 438; el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, representado por Nelson Quintana Heredia mediante memorial visible de fs. 447 a 454 vta., contestó a la demanda asumiendo una actitud de expectativa y opuso excepción de prescripción; y Arminda Limpias Madrid no contestó dentro el termino de Ley, por lo que se le designó defensor de oficio mediante Auto de 20 de abril de 2017, visible a fs. 487, quien se personó y contestó a la demanda de fs. 490 a 491, de forma negativa y se adhirió a las reconvenciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 29/2021 de 25 de marzo, de fs. 780 a 786, en la que la Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de Santa Cruz, declaró PROBADA en parte la demanda referida a la nulidad de la Escritura Pública Nº 336 de 26 de junio de 2000, más el pago de daños y perjuicios, IMPROBADA en lo que corresponde a la reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, cancelación de partida y PROBADA en parte la reconvención interpuesta por Fanny Cortez de Raldes de mejor derecho, y como emergencia de la resolución declaró NULA las transferencias efectuadas por la exprefectura ahora Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz a favor de Arminda Limpias Madrid.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, representado por Manuel Mauricio Aguirre Melgar, mediante memorial que sale de fs. 799 a 804 vta.; mereció que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 43/2022 de 22 de julio, corriente de fs. 869 a 876, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y CONFIRMÓ la Sentencia Nº 29/2021 de fecha 25 de marzo e.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, representado por Betty Carolina Ortuste Telleria y Vanessa Eguez Añez, según memorial de fs. 891 a 895, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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