Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 910
Sucre, 28 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Modesto Orondo Sánchez c/ Empresa Constructora Bartos & Cia.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 87-88, interpuesto por Ignacio Medrano, por la Empresa Constructora "Bartos & Cia.", contra el auto de vista de Nº 380 de 5 de julio de 2004 (fs. 84-85), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Modesto Otondo Sánchez contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia de 6 de enero de 2004, (fs. 58-59), declarando probado el derecho demandado de fs. 7-9, ordenándose a la Empresa Constructora Bartos y Cia, a través de su representante Ignacio Medrano, pague a favor del actor la suma de Bs. 29.666,66.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones y sueldos devengados, con costas conforme auto complementario de 18 de marzo de 2004 (fs.67)
En grado de apelación, por auto de vista Nº 380 de 5 de julio de 2004 (fs. 84-85), se confirma en todas sus partes la sentencia apelada y auto complementario.
Que, contra el auto de vista, el recurrente interpone recurso de casación en el fondo, acusando que en el auto de vista recurrido no se ha compulsado los antecedentes del proceso y tampoco se ha realizado una exhaustiva valoración de la prueba de descargo; para luego de hacer una breve relación del proceso así como del auto de vista recurrido, sin fundamentar en forma clara su recurso, solicita se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Mostrando 11 de 22 parrafos.