Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 910
Sucre, 18 de diciembre de 2015
Expediente : 367/2015-CA
Demandante : Central Local de Cooperativas Mineras CANGALLI Ltda.
Demandado : Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera
Distrito : La Paz
Materia : Contencioso Administrativo
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: La Resolución Nº 68/2015, la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I:
Que la Central Local de Cooperativas Mineras CANGALLI Ltda., mediante su representante legal, por escrito de fs.56 a 62 interpuso demanda contenciosa administrativa, en contra de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera.
Que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución Nº 68/2015, de fs. 64 a 65 por la que declina competencia y dispone que en previsión del art. 10 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, se remita el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.
Que la presente causa, ingresó a la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, el 1ro de diciembre de 2015.
CONSIDERANDO II:
Que, en cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, corresponde emitir en el caso concreto los siguientes argumentos y fundamentos:
1. Que taxativamente el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), dispone: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
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