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TSJ

AS/0910/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
18 de noviembre de 2016PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Injuria
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 910/2016-RRC

Sucre, 18 de noviembre de 2016

Expediente : Tarija 48/2016

Parte Acusadora : Julio Flores Nina

Parte Imputada : José Enrique Ramos Villca

Delitos : Injuria

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 10 de junio de 2016, cursante de fs. 59 a 62 vta., José Enrique Ramos Vilca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 27/2016 de 26 de febrero, de fs. 45 a 47 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, integrada por los Vocales Ernesto Félix Mur y Carolina Chamon Calvimontes, dentro del proceso penal seguido por Julio Flores Nina contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 15/2015 de 16 de octubre (fs. 32 a 35 vta.) el Juez Segundo de Partido y Sentencia de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró al imputado José Enrique Ramos Vilca, autor del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, imponiendo la pena de cuatro meses de Prestación de Trabajo, más multa de cincuenta días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, con costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Enrique Ramos Vilca (fs. 37 a 39), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 27/2016 de 26 de febrero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el citado recurso y confirmó la Sentencia impugnada en todas sus partes, motivando el presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 620/2016-RA de 18 de agosto, se extrae el motivo a ser analizada en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido, lejos de reconocer que presentó abundante prueba y como agravio alegó la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva, no hizo más que transcribir lo que indica la sentencia respecto al tipo penal de injuria para finalmente concluir sin mayor fundamento que el Juez de Sentencia, fundamentó fáctica y jurídicamente la resolución apelada así como su conducta, sin analizar el Tribunal de apelación los elementos configurativos del tipo penal de injurias. Invoca los Autos Supremos 89/2012, 512 de 11 de octubre de 2007 y 5 de 26 de enero de 2007.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine que se dicte uno nuevo conforme a la doctrina legal aplicable.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 620/2016-RA de 18 de agosto, cursante de fs. 70 a 72, este Tribunal admitió el recurso formulado por José Enrique Ramos Vilca, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

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Criterio

“…no es evidente que frente a su agravio sobre la existencia de errónea aplicación de la ley, el Tribunal de alzada haya procedido a una transcripción de la sentencia sin que haya procedido a su análisis, mas por el contrario se observa que ha atendido el agravio de referencia señalando el porqué de su improcedencia de forma clara, completa, legítima y lógica…”.

Datos del proceso

Demandante
Julio Flores Nina
Demandado
José Enrique Ramos Villca
Proceso
Injuria
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal / Por estar debidamente fundamentada
Tribunal Supremo de Justicia18 de noviembre de 2016AS/0910/2016-RRCFuente oficial