Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 910/2022-RA
Fecha: 21 de noviembre de 2022
Expediente: O-73-22-S.
Partes: Mutualidad del Magisterio Nacional “MUMANAL” c/ Gardenia Alizon Cortez Salas, Norman Marcelo Serrudo Mamani y Pedro Raúl Mercado Antezana.
Proceso: Nulidad de contrato.
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1260 a 1265, interpuesto por la Mutualidad del Magisterio Nacional “MUMANAL” por intermedio de sus apoderados Antonio Manu Ramírez y Pedro Hernán Serrano Villafuerte, contra el Auto de Vista N° 427/2022 de 18 de octubre corriente de fs. 1251 a 1256 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato seguido por la entidad recurrente contra Gardenia Alizon Cortez Salas, Norman Marcelo Serrudo Mamani y Pedro Raúl Mercado Antezana; la contestación saliente de fs. 1269 a 1274 vta.; el Auto de concesión N° 53/2022 de 17 de noviembre visto a fs. 1275; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La Mutualidad del Magisterio Nacional “MUMANAL” por intermedio de sus apoderados, mediante memorial de fs. 90 a 95, subsanado de fs. 120 a 123 vta., 146 y 149, inició demanda ordinaria de nulidad de contrato contra Gardenia Alizon Cortez, Norman Marcelo Serrudo Mamani y Pedro Raúl Mercado Antezana, quienes una vez citados: Gardenia Alizon Cortez Salas, Estefanía Estela Mamani Villca de Rengifo y Pedro Raúl Mercado Antezana en su calidad de Secretarios Ejecutivos de las Federaciones de Educación Urbana, Rural y Jubilados, a tiempo de responder negativamente la demanda, opusieron excepciones previas é interpusieron demanda reconvencional de nulidad de contrato por memorial de fs. 326 a 355; desarrollándose de esa manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 89/2022, de 23 de agosto visible de fs. 1198 a 1214, por lo que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Oruro declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de contrato.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por los apoderados de la Mutualidad del Magisterio Nacional “MUMANAL” por memorial de fs. 1219 a 1228 vta., lo que motivó que Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista N° 427/2022, de 18 de octubre, obrante de fs. 1251 a 1256 vta., la cual CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por los apoderados de la Mutualidad del Magisterio Nacional “MUMANAL”, según escrito de fs. 1260 a 1265; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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