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TSJ

AS/0910/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de agosto de 2024Civil
Proceso
Acción reivindicatoria y mejor derecho propietario.
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 910/2024-RA

Fecha: 19 de agosto de 2024

Expediente: SC-83-24-S

Partes: Olinfa Justiniano Palacios representada por Adhemar Silvestre Bejarano Vaca c/ Elizabeth Castedo Suárez, Ernesto Castedo Román y la Empresa Guayabochi S.R.L. Consultora Ambiental y Proyectos Integrales S.R.L. representada por Juan Pablo Peña Martínez.

Proceso: Acción reivindicatoria y mejor derecho propietario.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 754 a 767, interpuesto por la Empresa Guayabochi S.R.L. Consultora Ambiental y Proyectos Integrales S.R.L. representada por Juan Pablo Peña Martínez, contra el Auto de Vista Nº 140/2024, de 13 de mayo, corriente de fs. 748 a 751 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de acción reivindicatoria y mejor derecho propietario, seguido por Olinfa Justiniano Palacios representada por Adhemar Silvestre Bejarano Vaca contra Elizabeth Castedo Suárez, Ernesto Castedo Román y la Empresa recurrente, sin contestación; el Auto de concesión N° 14/2024, de 08 de julio, visible a fs. 773, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Olinfa Justiniano Palacios representada por Adhemar Silvestre Bejarano Vaca, mediante escrito que cursa de fs. 40 a 43, planteó proceso ordinario de acción reivindicatoria, el cual fue ampliado de fs. 50 a 54 vta., en relación al mejor derecho propietario, contra Elizabeth Castedo Suárez, Ernesto Castedo Román y la Empresa Guayabochi S.R.L. Consultora Ambiental y Proyectos Integrales S.R.L.; quienes una vez citados, la primera por escrito de fs. 75 a 78 vta., contestó de forma negativa, opuso excepciones de legitimación pasiva que surge en los términos de la demanda y emplazamiento de terceros, de fs. 131 a 152 vta., la empresa edil representada por Richard Peña Vaca, contestó la demanda e interpuso excepciones de impersonería, incompetencia de la autoridad judicial, prescripción y por la vía reconvencional demandó usucapión quinquenal; Ernesto Castedo Román por Auto de 08 de marzo de 2022, fue declarado rebelde y se le designó abogada de oficio a Ángela Caroline Fernández Mamani, quien compareció al proceso a fs. 191; pretensiones que dieron lugar al Auto de 04 de mayo de 2022, dictado en Audiencia preliminar, obrante de fs. 332 a 357, que declaró Improbadas las excepciones que fueron formuladas por Elizabeth Castedo Suárez y la Empresa Guayabochi S.R.L. Consultora Ambiental y Proyectos Integrales S.R.L.; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 08/2023, de 07 de septiembre, saliente de fs. 684 a 687, en la que el Juez Público Civil, de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suárez - Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda de acción reivindicatoria incoada por Olinfa Justiniano Palacios, PROBADA la demanda de mejor derecho propietario instaurado por memorial de fs. 50 a 54 de obrados, e IMPROBADA la demandada reconvencional de usucapión quinquenal interpuesta por Guayabochi S.R.L.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la Empresa Guayabochi S.R.L. Consultora Ambiental y Proyectos Integrales S.R.L. representada por Juan Pablo Peña Martínez, mediante memorial que corre de fs. 707 a 720 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 140/2024, de 13 de mayo, visible de fs. 748 a 751 vta., que CONFIRMÓ la sentencia de 07 de septiembre, de 2023 cursante de fs. 684 a 697, con imposición de costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Empresa Guayabochi S.R.L. Consultora Ambiental y Proyectos Integrales S.R.L. representada por Juan Pablo Peña Martínez, según escrito visible de fs. 754 a 767, que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Olinfa Justiniano Palacios representada por Adhemar Silvestre Bejarano Vaca
Demandado
Elizabeth Castedo Suárez, Ernesto Castedo Román y la Empresa Guayabochi S.R.L. Consultora Ambiental y Proyectos Integrales S.R.L. representada por Juan Pablo Peña Martínez.
Proceso
Acción reivindicatoria y mejor derecho propietario.
Tribunal Supremo de Justicia19 de agosto de 2024AS/0910/2024-RAFuente oficial