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TSJ

AS/0911/2015

Tribunal Supremo de Justicia
9 de octubre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Ordinario Reivindicación de inmueble
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 911/2015 - L Sucre: 9 de Octubre 2015 Expediente: LP-52-11-S Partes: Victoria Soledad Fuentes Vda. de Morales y Otros. c/ Luis Barrientos

Siles y Otra.

Proceso: Ordinario Reivindicación de inmueble Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 270 y vta., interpuesto por Luis Barrientos Siles y Carmen Rosa Canedo contra el Auto de Vista Nº S-77, de fecha 21 de Febrero de 2011, cursante de fs. 265 a 266 pronunciada por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz dentro del proceso ordinario de reivindicación de inmueble seguido por Victoria Soledad Fuentes Vda. de Morales y Otros contra Luis Barrientos y Otra, la respuesta al recurso, el Auto de concesión del recurso de fs. 275, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Décimo Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz mediante Sentencia Nº 526, de fecha 29 de septiembre de 2009 cursante de fs. 223 a 225 por la cual declara improbada la demanda sobre reivindicación de inmueble más pago de daños y perjuicios.

Contra esa Sentencia de primera instancia los demandantes, dentro el plazo legal interpusieron recurso de apelación.

Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº S-77, en fecha 21 de febrero de 2011, por el cual confirma en todas sus partes la Sentencia, con costas en ambas instancias.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Que, los recurrentes en su expresión de agravios señalan los siguientes:

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Criterio

"... de la revisión de los antecedentes del proceso se evidencia que los recurrentes no interpusieron en contra de la Sentencia el recurso de apelación correspondiente, por lo que el Ad quem tenía la obligación de denegar la concesión del recurso de casación conforme a la regla contenida en el art. 262 num. 2) del Código de Procedimiento Civil que señala: “cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario”.

Datos del proceso

Demandante
Victoria Soledad Fuentes Vda. de Morales y Otros.
Demandado
Luis Barrientos
Proceso
Ordinario Reivindicación de inmueble
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por incumplimiento del carácter vertical del recurso "Principio Per Saltum"
Tribunal Supremo de Justicia9 de octubre de 2015AS/0911/2015Fuente oficial