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TSJ

AS/0911/2016

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Mejor Derecho Propietario y Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 911/2016 Sucre: 27 de julio 2016 Expediente: LP – 165 – 15 – S Partes: Jesús Lequipe Castillo. c/ Rene Laureano Mamani Mamani. Proceso: Mejor Derecho Propietario y Reivindicación. Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 155 a 158 vta., interpuesto por Rene Laureano Mamani Mamani, contra el Auto de Vista Nº 193/2015 de fecha 01 de junio de 2015, cursante de fs. 150 a 152, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Mejor Derecho Propietario, Reivindicación y Daños y Perjuicios, seguido por Jesús Lequipe Castillo contra Rene Laureano Mamani Mamani, la concesión de fs. 162, los antecedentes procesales; y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto – La Paz, pronunció Sentencia Nº 189/2014 de 27 de agosto de 2014, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 10-11 y Complementación de fs. 18 interpuesta por Jesús Lequipe Castillo, con relación al mejor derecho y daños y perjuicios; PROBADA con relación a la demanda de reivindicación, disponiendo la restitución a favor del actor el bien inmueble signado con el Nº 13, Manzano “A”(SUB)3” sobre la extensión superficial de 250.00 mts2 e inscrito legalmente en Derechos Reales bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0014892 de la ciudad del Alto.

Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Rene Laureano Mamani Mamani por memorial de fs. 138 a 140 vta.

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 193/2015 de 1 de junio de 2015, cursante de fs. 150 a 152, que confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias, argumentando que el demandante, acreditó de forma idónea su derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de autos, conforme se colige de la Escritura Publica Nº 1387/2012 de 24 de abril de 2012, misma que fue aclarada por la Escritura Publica Nº 1643/2012 de 11 de mayo de 2012, registradas bajo las Matriculas 2.01.4.01.0014892, con lo cual el actor a cumplido con la carga de la prueba establecida en el art. 1285 del Código Civil en concordancia con el art. 375 del Código de Procedimiento Civil, por lo que al declarar probada la pretensión de reivindicación, obró conforme a derecho, motivo por el cual, las alegaciones efectuadas por el recurrente respecto a los testigos y la supuesta dependencia existente con el demandante y la posesión no demostrada por el actor y la entrega efectuada por parte de Faustino Mamani Calle.

Asimismo estableció que las alegaciones realizadas respecto a la entrega de Bs. 64.000 por parte del recurrente hacia el Sr. Faustino Mamani Calle, no producen efectos reales sobre el bien inmueble objeto de autos, empero, este Tribunal no puede desconocer mucho menos negar la efectivización de esa obligación, por el cual es preciso salvar los derechos que tenga el recurrente, Rene Laureano Mamani, respecto a la obligación pecuniaria descrita, pudiéndola hacer valer por la vía legal lo que corresponda.

Por otra parte, sustentó que el hecho de que el actor hubiera comprado el bien inmueble objeto de autos, en menor precio que el monto entregado por el recurrente, no es sustento para que continúe en posesión e interfiera con el ejercicio pleno del derecho propietario que tiene el demandante.

Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por la parte demandada, que obtiene el presente análisis.

II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Refiere que el Auto de Vista recurrido contiene una serie de contradicciones por no pronunciarse con relación a la prueba testifical e inspección judicial cuya acta está incompleta por ende corresponde la nulidad.

Por otra parte, señala que el Ad quem dentro un marco doctrinario concretó que el actor acreditó de forma idónea su derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de autos, cumpliendo así la carga de la prueba; sin embargo, no se observó que el contrato de compra y venta y Testimonio Nº 387/2012 celebrado entre Faustino Mamani Calle (vendedor) y Jesús Lequipe Castillo (comprador) transfiere en la irrisoria suma de Bs. 10.000, lo que demuestra la confabulación entre Jesús Lequipe y Faustino Mamani Calle con el fin de despojarlo el lote de terreno objeto de la litis, no habiendo mediado la violencia, clandestinidad o abuso de confianza, ejerciendo posesión publica y pacifica desde la transferencia en calidad de venta efectuada por Faustino Mamani Calle(tío), acreditado conforme los arts. 1296 y 1311 del Código Civil, cursante en obrados

Acusa que este proceso se sustancio de manera unilateral, vulnerando el debido proceso, sus derechos y garantías constitucionales, declarándole rebelde y por su humilde condición carece de un abogado técnico, lo cual conduce a una afectación a su patrimonio de toda su familia, más aun cuando su tío (vendedor) es testigo de cargo dentro el caso de autos de reivindicación, existiendo así vicios de nulidad.

Arguye que tiene la posesión sobre dicho terreno desde el 2007 conjuntamente su concubina a quien en ningún momento se lo citó o se interpuso la presente demanda en su contra, debiendo pronunciarse sobre este aspecto.

Expone que el Tribunal de Alzada no se pronunció con relación a las pruebas de cargo de fs. 36, 37 y 38 que son anteriores y de dudosa procedencia al no ser ofrecidas con el juramento de reciente obtención al ser posteriores a la demanda, por lo que corresponde la nulidad in limine de las referidas literales.

A su vez, señala que en la declaración de la testigo de cargo Mery Casanova Pareja testifica de manera contradictoria, evidenciándose que se denota que la misma mintió al tener una dependencia laboral con el demandante.

Manifiesta que las declaraciones de Guido Vargas Sánchez y Santiago Mamani Otálora (fs. 92 y 04) se encuentran viciadas de nulidad, por tener interés en el pleito al declarar que son parte de la directiva de la junta vecinal de la zona.

De la misma forma, señala que la declaración vertida por Faustino Mamani Calle en su condición de tío de su parte, acreedor de ambas partes tiene interés en el proceso, todo ello se enmarca a lo establecido a la norma adjetiva civil sujetándose a vicios procesales de nulidad, al no ser pronunciadas en el fondo.

Por otra parte, refiere que el acta de inspección judicial de fs. 98 se encuentra incompleta al no contener lo acontecido el día de la audiencia, siendo invalido dando lugar a la nulidad, por falta de pronunciamiento por parte del Ad quem.

Señala que su persona y su conviviente desde la adquisición del bien inmueble se estuvo en la pacifica e ininterrumpida posesión al habérseles entregado físicamente la cosa vendida por parte de Faustino Mamani Calle, efectuando de ese modo construcciones, aspectos no considerados en el Auto de Vista.

Con relación a la reivindicación, los Vocales hacen una relación totalmente ambigua e irregular, al contextualizar el hecho de que el actor no solo tiene la posesión corporal o natural sino la civil y al habérsele otorgado el mejor derecho procede la acción de reivindicación, fundamento que no tiene sustento legal al existir una interpretación errónea del art. 1453 del Código Civil, al soslayarse que el vendedor jamás estuvo en posesión y la eyección.

Por lo anterior, refiere plantear recurso de casación en el fondo, pidiendo se

emita Auto Supremo anulando el Auto de Vista y deliberando en el fondo se revoque plenamente la Sentencia anulando obrados hasta el vicio más antiguo.

CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.-

Señala que para recurrir se tiene que cumplir con lo previsto en el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, lo cual no fue cumplida por parte del recurrente, al efectuar una copia de los argumentos vertidos en el recurso de apelación, aspectos que no fueron reclamados en el transcurso del proceso, ya que los argumentos esgrimidos en el Auto de Vista son claros y precisos, al señalarse cada uno de los supuestos hechos vulnerados y citados en el recurso de apelación.

En mérito a lo anterior, refiere que no se cumplió con los presupuestos establecidos en la norma citada, al fundarse únicamente, lo que no es admisible para recurrir en casación, al tratarse de aspectos de puro derecho, lo que queda demostrado que se pretende una apropiación de su derecho propietario demostrada con prueba idónea, por lo que, debe declarase infundado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada.

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

III.1.- Del recurso de casación en el fondo:

Nuestra amplia jurisprudencia en el A.S. Nº 73/2013 de fecha 4 de marzo estableció que: “…los casos en que procede el recurso de casación en el fondo están expresamente previstos en la ley; por consiguiente, los mismos no están sujetos a capricho de las partes; y menos, del juzgador. Por lo que de acuerdo a lo establecido por el art. 253 en sus incisos 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, procederá el recurso de casación en el fondo: 1) cuando la Sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, figuras jurídicas que son diferentes, pues, la primera implica que se incurrió en una infracción directa de la ley por no haberse aplicado correctamente sus preceptos, es decir, es el error en que incurre el juzgador sobre la existencia y aplicación de una norma jurídica en un caso concreto, la segunda, consiste en el error en que incurre el juzgador sobre una determinada norma jurídica, mientras que la última, consiste en la infracción de la ley sustantiva por haberse aplicado sus preceptos a hechos no regulados por aquella, imponiéndose la obligación de especificar en qué consiste la violación, cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente ó cual la interpretación debida; 2) cuando contuviere disposiciones contradictorias; y, 3) cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, errores también diferentes, en el primer caso se debe especificar los medios probatorios, que aportados a obrados, el juzgador no le dio la tasa legal que la ley le otorga, y en el segundo caso, se debe demostrar objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además éste último debe de evidenciarse por documentos o actos auténticos.

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Criterio

"Respecto a la acusación de falta de citación a la concubina del denunciante con la demanda de fs. 10 a 11 y su complementación de fs. 18 y vta., al tener la posesión conjunta del inmueble objeto de Litis; corresponde señalar que según la secuencia de actos que destaca el expediente se observa que si bien el recurrente consideró una anormalidad procesal el no comunicar a su conviviente con la demanda; sin embargo en autos el recurrente carece de personería que le otorgue la capacidad, potestad o facultad de reclamar en nombre de otra persona derechos potestativos inherentes a uno mismo, a fin de dejar sin efecto lo dispuesto en sentencia y confirmada por el Auto de Vista".

Datos del proceso

Demandante
Jesús Lequipe Castillo.
Demandado
Rene Laureano Mamani Mamani.
Proceso
Mejor Derecho Propietario y Reivindicación.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por falta de legitimación procesalDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / Por aspectos no reclamados en su oportunidadDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Procedencia
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