Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 911/2018-RA
Fecha: 13 de septiembre de 2018
Expediente: LP-109-18-S
Partes: Pascual Chura Chipana c/ Zacarías Mamani Copa y Paulina Cutipa Nina.
Proceso: Nulidad de escritura pública y cancelación de partida en Derechos Reales.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 285 a 287 vta., interpuesto por Zacarías Mamani Copa y Paulina Cutipa Nina, contra el Auto de Vista Nº S-275/2018 de 8 de mayo, cursante de fs. 283 a 284, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura pública y cancelación de partida en Derechos Reales, seguido por Pascual Chura Chipana contra los recurrentes, la contestación al recurso que cursa de fs. 293 a 294 vta.; el Auto de concesión de fecha 25 de julio de 2018 cursante a fs. 296; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 31 a 34, que fue subsanada por memoriales de fs. 39 a 40 vta., fs. 50 a 51, fs. 54, fs. 58 y fs. 62 y vta., Pascual Chura Chipana inició proceso de nulidad de escritura pública y cancelación de partida en Derechos Reales; acción que fue dirigida contra Zacarías Mamani Copa y Paulina Cutipa Nina, quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda conforme cursa del memorial de fs. 153 a 155 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 40/2017 de fecha 25 de enero, cursante de fs. 209 a 214 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo de la ciudad de El Alto declaró PROBADA la demanda principal, disponiendo en consecuencia la nulidad de la Escritura Pública Nº 1996/97 de fecha 07 de noviembre de 1997 y su correspondiente cancelación en Derechos Reales, más el pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Zacarías Mamani Copa y Paulina Cutipa Lima de Mamani a través del memorial de fs. 269 a 270 vta.; la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-275/2018 de 8 de mayo cursante de fs. 283 a 284, CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por los demandados Zacarías Mamani Copa y Paulina Cutipa Lima de Mamani a través del memorial de fs. 285 a 287 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una demanda de puro derecho para su viabilidad o procedencia debe seguir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, los cuales se encuentran establecidos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la Ley Nº 439, esto conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma.
Mostrando 17 de 34 parrafos.