Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 911/2019-RRC
Sucre, 14 de octubre de 2019
Expediente : Tarija 58/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Jaime Cabrera Quinteros
Delito : Uso de Instrumento Falsificado
Magistrado Relator : Dr. Olvis Egüez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de enero de 2019, cursante de fs. 1590 a 1599 vta., Hilarión Solís Godoy y Leonor Terrazas Serrudo, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 65/2018 de 9 de noviembre, de fs. 1556 a 1561, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Jaime Cabrera Quinteros, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 15/2014 de 1 de agosto (fs. 1445 a 1452 vta.), el Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Jaime Cabrera Quinteros absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP.
Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes formularon recurso de apelación restringida (fs. 1501 a 1519 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 65/2018 de 9 de noviembre emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró “sin lugar” el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del respectivo recurso de casación.
I.1.1. Motivo del Recurso de Casación.
Del memorial de recurso de casación interpuesto por Hilarión Solís Godoy y Leonor Terrazas Serrudo, se extrae el siguiente motivo, de acuerdo al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):
Denuncian la existencia de defecto absoluto por vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, motivación y congruencia por incongruencia omisiva del Auto de Vista impugnado al no resolver el último agravio con relación a la Sentencia, referente a la errónea tipificación de los hechos, siendo de conformidad a lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP un defecto absoluto, vulnerándose el derecho a una resolución congruente por ausencia de motivación.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 483/2019-RA de 25 de junio, este Tribunal admitió el recurso de casación de Hilarión Solís Godoy y Leonor Terrazas Serrudo para el análisis de fondo por flexibilización únicamente del tercer motivo, circunscribiéndose el presente fallo a los alcances establecidos en el contenido de la resolución.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 15/2014 de 1 de agosto (fs. 1445 a 1452 vta.), el Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Jaime Cabrera Quinteros absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, bajo los siguientes argumentos:
El Tribunal de juicio al confrontar los hechos acusados concluyó que la acusación no contiene ninguna relación de hechos referidos a que Jaime Cabrera Quinteros hubiera utilizado el documento de préstamo de 4 de junio de 1996 que suscribió con Hilarión Solís Godoy y Leonor Terrazas, sea para cobrar directamente o para usar la vía ejecutiva. No refiere que se haya demandado con el documento a las víctimas el cobro ejecutivo, menos aún qué respuesta habría dado el órgano judicial al cobro judicial.
Es evidente que a juicio ingresó la prueba testifical de cargo y la prueba MP-2, refiriendo que el acusado utilizó el documento de préstamo suscrito con las víctimas que señala $us. 5440, para cobrar por la vía ejecutiva, logrando una Sentencia favorable, remate y adjudicación a un tercero. Dicha prueba quedó huérfana al no contener la acusación hechos referidos a que el acusado dolosamente hubiera utilizado un documento falso para cobrar en la vía ejecutiva a las víctimas.
Al aplicar el Tribunal de juicio el principio iuria novit curia, los hechos se acomodaría a los delitos de Usura y Estafa, pero es de recordar que dichos delitos fueron extinguidos por Auto 04/2014 de 13 de febrero, siendo incongruente pretender que, al haber sido extinguidos, se emita Sentencia al respecto.
La acusación habló de documento privado reconocido, donde por lógica, en su nacimiento no intervino una autoridad notarial pública, lo que hace posible que se descarte la subsunción a los delitos de Falsedad Material e Ideológica porque el hecho de que el documento haya sido reconocido por autoridad judicial, no lo convierte en documento público.
Asimismo, el Tribunal de juicio llegó a la convicción de que el documento de préstamo de 4 de junio de 1996, no contiene declaraciones falsas, más al contrario corresponde a la realidad de los hechos ocurridos en la fecha señalada y a la voluntad de los suscribientes.
Que, por las declaraciones de Hilarión Solís y Leonor Terrazas se hubiera solicitado explicaciones a Jaime Cabrera Quinteros respecto a la suma de $us. 5440 dólares americanos cuando la deuda en realidad era de $us. 4000 dólares americanos, quien informó que tales montos eran por concepto de garantía sobre el 6% del interés mensual de vigencia del contrato, donde se probó que los esposos Solís cancelaron al acusado el interés mensual pactado, el cual fue reconocido por las propias víctimas, teniendo acreditado que las víctimas pactaron el documento, habiendo tenido la oportunidad de negarse a firmar el mismo si no se encontraban de acuerdo con sus cláusulas, no existiendo prueba que determine la constitución del delito.
II.2. Del Recurso de Apelación Restringida.
Con la notificación de la Sentencia, la víctima Hilarión Solís Godoy, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:
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