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TSJ

AS/0911/2021-RI

Tribunal Supremo de Justicia
13 de octubre de 2021Civil
Proceso
Ordinarización de proceso ejecutivo y otros.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 911/2021-RI.

Fecha: 13 de octubre 2021

Expediente: LP-171-21-A.

Partes: Compañía Americana de Construcciones S.A. AMECO S.A. c/ XCAPITAL S.R.L.

Proceso: Ordinarización de proceso ejecutivo y otros.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 733 a 745, interpuesto por la Compañía Americana de Construcciones S.A. AMECO S.A., representada legalmente por Ricardo Javier Escobar Salguero, contra el Auto de Vista No. 272/2021 de 27 de julio, cursante de fs. 720 a 722, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de ordinarización de proceso ejecutivo y otros, seguido por la Compañía recurrente contra XCAPITAL S.R.L., el Auto de concesión de 22 de septiembre de 2021 cursante a fs. 750, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Compañía Americana de Construcciones S.A. AMECO S.A. planteo un proceso de ordinarización de proceso ejecutivo y otros conforme la demanda cursante de fs. 682 a 686, misma que al momento de considerar su admisión, fue observada y al no haber sido subsanada dio lugar a que la Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de La Paz emita el Auto - Resolución N° 076/2021 de16 de marzo, cursante de fs. 704 a 705, en la que se declaró POR NO PRESENTADA la demanda planteada.

2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por la Compañía Americana de Construcciones S.A. AMECO S.A. representada legalmente por Ricardo Javier Escobar Salguero mediante memorial cursante de fs. 708 a 709 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista No. 272/2021 de 27 de julio, cursante de fs. 720 a 722, CONFIRMANDO el auto apelado.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la Compañía Americana de Construcciones S.A. (AMECO S.A.) representada legalmente por Ricardo Javier Escobar Salguero, según memorial cursante de fs. 733 a 745 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se observa que la Compañía Americana de Construcciones S.A. (AMECO S.A.), representada legalmente por Ricardo Javier Escobar Salguero, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:

a) Que los vocales luego de hacer una serie de consideraciones generales referidas a la impugnación, así como a la ordinarización de los procesos ejecutivos indican que la Compañía recurrente no habría aclarado su pretensión, sin considerar que por memorial cursante de fs. 700 a 703, dio cumplimiento a las observaciones realizadas.

b) Señala que pese a las aclaraciones realizadas el Tribunal de segunda instancia persiste en ignorar las correcciones efectuadas, haciendo referencia a que con el proceso de ordinarización no puede anularse la sentencia emitida en un proceso ejecutivo, pese a que se dejó claro que no se está pretendiendo la nulidad, por lo que la falta de lectura del memorial de subsanación de la demanda deja en indefensión a la Compañía recurrente, toda vez que se le estaría negando el derecho de acceso a la justicia.

c) Acusa que en el Auto de Vista no se tomó en cuenta los agravios reclamados en el recurso de apelación, ya que no existe un análisis de los fundamentos expuestos, por lo que el Tribunal de alzada no valoró los mismos y no los razonó limitándose únicamente a hacer una valoración de los argumentos presentados en el auto, no obrando conforme a ley.

De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista y ordene la admisión de la demanda.

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Datos del proceso

Demandante
Compañía Americana de Construcciones S.A. AMECO S.A.
Demandado
XCAPITAL S.R.L.
Proceso
Ordinarización de proceso ejecutivo y otros.
Tribunal Supremo de Justicia13 de octubre de 2021AS/0911/2021-RIFuente oficial