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TSJ

AS/0911/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2023Penal
Proceso
Tráfico
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 911/2023-RA

Sucre, 18 de julio de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 197/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 16 de mayo de 2023, cursante de fs. 1088 a 1089, Deysi Guisela Gómez Escobedo, impugna el Auto de Vista 06 de 8 de febrero de 2023, de fs. 1081 a 1083 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y de Juan Gabriel Vásquez Soto y Aurelio Cosme Curimanya, por la presunta comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia N° 66/2022 de 5 de agosto (fs. 714 a 719 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los imputados Deysi Guisela Gómez Escobedo, Juan Gabriel Vásquez Soto y Aurelio Cosme Curimanya, autores y culpables de la comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 de la Ley 1008, imponiendo la pena de 13 años de presidio.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, los imputados Deysi Guisela Gómez Escobedo (fs. 875 a 876), Juan Gabriel Vásquez Soto y Aurelio Cosme Curimanya (fs. 889 a 890 vta., formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 6 de 8 de febrero de 2023, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos, confirmando la Sentencia.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente señala que el Auto de Vista impugnado viola la norma procesal penal respecto a la valoración de las pruebas testificales que respaldan y prueban que no tuvo participación en el hecho delictivo acusado, tampoco tomó en cuenta el grado de responsabilidad de los acusados, la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, que no existió notificación de la designación de peritos ni de los dictámenes periciales, dejándola en completa indefensión; además no tomaron en cuenta que el único hecho probado es que los oficiales de la policía tenían información de que en el interior del condominio se encontró sustancias controladas, debiendo haberse investigado quién la ingresó y a quién pertenecen las sustancias controladas, no se sabe quién es el titular del arrendamiento del departamento intervenido, el dueño del condominio guarda silencio con relación al titular de su contrato, incriminándola cuando no tiene nada de relación con el caso, porque no se la encontró ninguna sustancia, correspondiendo ser juzgada como cómplice, pero no fue investigada debidamente por el Ministerio Público, deduciendo que el Auto de Vista es contradictorio con las normas procesales, art. 418 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

En cuanto a la prueba, la única admisible es el precedente contradictorio que deberá ser invocado a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio al formular el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público,Juan Gabriel Vásquez Soto y Aurelio Cosme Curimanya
Demandado
Deysi Guisela Gómez Escobedo, Juan Gabriel Vásquez Soto y Aurelio Cosme Curimanya
Proceso
Tráfico
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2023AS/0911/2023-RAFuente oficial