Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 912
Sucre, 28 de septiembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Zenón Freddy Cornejo Payé c/ La Empresa Constructora "Concordia" S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: Los recursos, de casación en el fondo y en la forma de fs. 204-206 interpuesto por Freddy Arturo Barea Vargas, en representación de Edwin Santos Saavedra Toledo, Presidente del Directorio de la Empresa Constructora Concordia S.A., y casación de fs. 210-212 planteado por Zenón Freddy Cornejo Payé por sí y en representación de los demás demandantes, contra el auto de vista No. 095/04 de 20 de abril de 2004 (fs. 200), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social sobre reliquidación y pago de beneficios sociales seguido por Zenón Freddy Cornejo Payé y otros contra la empresa demandada, la respuesta de fs. 212 vta., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 151/2000 el 11 de diciembre de 2000 (fs. 174-179), declarando probada la demanda de fs. 10-11 y su ampliación de fs. 18, ordenando a la empresa constructora cancelar a los demandantes beneficios sociales según la liquidación inserta, como sigue: a Guillermo Inda Tellería, Bs. 4.233; Basilio Tola Calle, Bs. 6.315; Félix Poma Villca, Bs. 1.013; Wilmer Morales Huanca, Bs. 5.869; Moisés Fernández, Bs. 1.035; Severo Mamani Quispe, Bs. 977; Zenón Cornejo Payé, Bs. 967; finalmente a Sergio Torrico Andrade, Bs. 5.317; más los reajustes a favor de los actores según establece el D.S. No. 23381.
En grado de apelación interpuesto por ambas partes, por auto de vista No. 095/04 de 20 de abril de 2004 (fs. 200), se confirmó en parte la sentencia No. 151/2000, con modificación de liquidación de dos actores, de acuerdo al detalle inserto, disponiendo el pago a Basilio Tola Calle, Bs. 1777,60 y a Wilmer Morales Huanca Bs. 1.337,21.-
Dicho fallo motivó que ambas partes interpongan recursos, con los siguientes argumentos:
La empresa demandada plantea recurso de casación en la forma y en fondo de fs. 204-206, si bien por separado, empero con los mismos argumentos para ambos casos, limitándose en síntesis a señalar que no procede el pago de horas extras porque el sueldo que se pacto con los trabajadores incluía las dos horas extras; que igualmente se canceló los aguinaldos y que el auto de vista no consideró la excepción de pago documentado, incurriendo en infracción del art.62 del D.S. No. 21060 de 29 de agosto de 1985, art. 127 inc. b) del C.P.T. y la Ley de 18 de diciembre de 1944.
A su vez, los actores también plantean recurso de casación de fs. 210-212, sin precisar en que efecto, menos fundamentar la norma legal en que apoyan; señalando en resumen que corresponde el pago de desahucio a favor de Moisés Fernández y Sergio Torrico, al primero porque se lo despidió un mes antes del pre-aviso y al segundo un mes después; luego que es viable el pago de beneficios sociales con devolución de los descuentos efectuados del sueldo y AFPs, y mantener los demás conceptos de la sentencia, enumerando como disposiciones infringidas el art. 162 de la C.P.E., y arts. 3 inc. h), 12, 13, 19, 55 y 150 del Cód. Proc. Trab., sin demostrar empero de modo alguno la infracción denunciada.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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