Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 912/2018-RA
Fecha: 13 de septiembre de 2018
Expediente: SC-128-18-S
Partes: Juliana Luisa Yavi Copari y Sacarías Quispe Cortez. c/ Teófilo Martínez Morales y Emilia Espíritu Villalba.
Proceso: Mejor derecho propietario, acción negatoria y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 794 a 798, interpuesto por Juliana Luisa Yavi Copari y Sacarías Quispe Cortez, contra el Auto de Vista de 11 de junio de 2018, cursante de fs. 788 a 791, por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro de la acción de Mejor derecho de propiedad, acción negatoria, cancelación de registro en Derechos Reales, seguido por Juliana Luisa Yavi Copari y Sacarías Quispe Cortez contra Teófilo Martínez Morales y Emilia Espíritu Villalba; el Auto de concesión del recurso de 1 de agosto de 2018, cursante a fs. 805; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- En base a la demanda cursante de fs. 8 a 9 y vta., Juliana Luisa Yavi Copari y Sacarías Quispe Cortez iniciaron un proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, acción negatoria, cancelación de registro en Derechos Reales; acción que fue dirigida contra Teófilo Martínez Morales y Emilia Espíritu Villalba, quienes una vez citados, responden por memorial de fs. 35 a 36, y reconviene por acción de mejor derecho de propiedad, desarrollándose el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 48/2017 de fecha 18 de octubre, cursante de fs. 719 a 728 vta., por el Juez Público Civil y Comercial 14º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 8 a 9 vta. por Mejor Derecho de Propiedad, Acción Negatoria, Cancelación de Registro en Derechos Reales y PROBADA la demanda de fs. 35 a 36 por Mejor Derecho de Propiedad. Sin costas, complementación de la Sentencia de fs. 734 y vta.
2.- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Juliana Luisa Yavi Copari y Sacarías Quispe Cortez por memorial de fs. 743 a 752; la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió Auto de Vista Nº 281/2018 de fecha 11 de junio, cursante de fs. 788 a 791, CONFIRMANDO la Sentencia.
3.- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Juliana Luisa Yavi Copari y Sacarías Quispe Cortez mediante memorial de fs. 794 a 796 y vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 y 275 de la mencionada Ley.
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