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TSJ

AS/0912/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2018Penal
Proceso
Despojo y otro
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 912/2018-RA

Sucre, 08 de octubre de 2018

Expediente : La Paz 99/2018

Parte Acusadora : Raúl Landívar Ramírez

Parte Imputada : Ediberto Quispe Callisaya y otra

Delitos : Despojo y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de agosto de 2018, cursante de fs. 269 a 273, Ediberto Quispe Callisaya y Gregoria Poma de Quispe, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 65/2017 de 1 de diciembre, de fs. 259 a 262, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Raúl Landívar Ramírez contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 351 y 346 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 195/2015 de 11 de noviembre (fs. 227 a 230), la Juez Segundo de Partido y Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; declaró a Ediberto Quispe Callisaya y “Gregoria Quispe Poma” (siendo lo correcto Gregoria Poma de Quispe), autores de la comisión de los delitos de Despojo y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 351 y 346 del CP, imponiéndoles la pena de tres años y seis meses; y, tres años de reclusión para ambos imputados respectivamente, con costas y perjuicios en favor de la parte querellante.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ediberto Quispe Callisaya y Gregoria Poma de Quispe, formularon recurso de apelación restringida (fs. 235 a 238), resuelto por Auto de Vista 65/2017 de 1 de diciembre (fs. 259 a 262), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisible el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 31 de julio de 2018 (fs. 268), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 3 de agosto del mismo año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Denuncia la parte recurrente que la Resolución impugnada vulnera su garantía al principio de impugnación consagrado en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que en su alzada, hubiere identificado 4 quebrantos de la Sentencia de manera clara -defectos de sentencia contenidos en los incs. 1), 5), 6) y 11) del art. 370 del CPP-; empero, el Tribunal de alzada pretendería justificar el Auto de Vista recurrido bajo el único entendimiento de que los entonces apelantes no cumplieron con las observaciones precisadas.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Raúl Landívar Ramírez
Demandado
Ediberto Quispe Callisaya y otra
Proceso
Despojo y otro
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2018AS/0912/2018-RAFuente oficial