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TSJ

AS/0912/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de octubre de 2021Civil
Proceso
Reivindicación y acción negatoria.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 912/2021-RA

Fecha: 13 de octubre de 2021

Expediente: CH-57-21-S.

Partes: Julia Mostacedo Aguilar y Fernando Valverde Cortez c/ Alma Soveida Romero Calvimontes y Lenin Espino Gómez.

Proceso: Reivindicación y acción negatoria.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 228 a 231 vta., interpuesto por Alma Soveida Romero Calvimontes y Lenin Espino Gómez contra el Auto de Vista N° 218/2021 de 02 de septiembre, de fs. 219 a 221 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de reivindicación y acción negatoria, seguido por Julia Mostacedo Aguilar y Fernando Valverde Cortez contra los recurrentes; la contestación de fs. 241 a 245 vta.; el Auto de concesión de 07 de octubre de 2021 cursante a fs. 246; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base al memorial de demanda de fs. 67 a 70 vta., modificado de fs. 74 a 76, Julia Mostacedo Aguilar y Fernando Valverde Cortez iniciaron proceso de reivindicación y acción negatoria contra Alma Soveida Romero Calvimontes y Lenin Espino Gómez, quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda y plantearon excepción de citación y emplazamiento a tercero mediante memorial de fs. 89 a 92; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 70/2021 de 29 de junio, cursante de fs. 170 a 172 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la demanda ordinaria de reivindicación y acción negatoria con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Alma Soveida Romero Calvimontes y Lenin Espino Gómez mediante memorial de fs. 180 a 185 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 218/2021 de 02 de septiembre, cursante de fs. 219 a 221 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Decisorio de segunda instancia recurrido en casación por Alma Soveida Romero Calvimontes y Lenin Espino Gómez, mediante memorial de fs. 228 a 231 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de ésta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Julia Mostacedo Aguilar y Fernando Valverde Cortez
Demandado
Alma Soveida Romero Calvimontes y Lenin Espino Gómez.
Proceso
Reivindicación y acción negatoria.
Tribunal Supremo de Justicia13 de octubre de 2021AS/0912/2021-RAFuente oficial