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TSJ

AS/0912/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2021Penal
Proceso
Defraudación Aduanera
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 912/2021-RA

Sucre, 15 de octubre de 2021

Expediente : Santa Cruz 115/2021

Parte acusadora : Ministerio Público y Aduana Nacional

Parte imputada : Marco Antonio Oliva López, Dorys Espíndola Ríos y

Roberto Saúl Vélez Arandia

Delito : Defraudación Aduanera

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 19 de julio de 2021, cursantes de fs. 1533 a 1538 y de fs. 1540 a 1546 vta., la Aduana Nacional y el Ministerio Público, respectivamente, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 123 de 10 de junio de 2021, de fs. 1514 a 1522, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Marco Antonio Oliva López, Dorys Espíndola Ríos y Roberto Saúl Vélez Arandia, por la presunta comisión del delito de Defraudación Aduanera, previsto y sancionado por el art. 178 inc. a) y b) del Código Tributario Boliviano (CTB).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia N° 028/2020 de 18 de noviembre (fs. 1274 a 1294), el Tribunal 1° de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, declaró a Marco Antonio Oliva López y Roberto Saúl Vélez Arandia autores del delito de Defraudación Aduanera, previsto y sancionado por el art. 178 inc. a) y b) del CTB, imponiéndoles la pena de cinco (5) años de reclusión, más el pago de la multa equivalente al cien por ciento de la deuda tributaria. Asimismo, declaró a Dorys Espíndola Ríos de Vélez absuelta de culpa y pena del delito de Defraudación Aduanera.

Contra la mencionada Sentencia, Marco Antonio Oliva López (fs. 1371 a 1394) y Roberto Saúl Vélez Arandia (fs. 1477 a 1482 vta.) formularon recursos de apelación restringida, que fueron declarados admisibles y procedentes mediante Auto de Vista N° 123 de 10 de junio de 2021 (fs. 1514 a 1522), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, anulando parcialmente la Sentencia Nº 028/2020 de 12 de noviembre.

Mediante diligencias de 12 de julio de 2021 (fs. 1525 y 1526), los entes recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y el 19 de julio del mismo año, interpusieron los recursos de casación, que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i)   Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Aduana Nacional
Demandado
Marco Antonio Oliva López, Dorys Espíndola Ríos y Roberto Saul Velez Arandia
Proceso
Defraudación Aduanera
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2021AS/0912/2021-RAFuente oficial