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TSJ

AS/0912/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de septiembre de 2023Civil
Proceso
Reivindicación
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 912/2023-RA

Fecha: 12 de septiembre de 2023

Expediente: CB-32-23-S.

Partes: Guillermo Pozo Prado c/ María Adela y Reynaldo ambos Molina Salvatierra.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 290 a 293, interpuesto por María Adela y Reynaldo ambos Molina Salvatierra contra el Auto de Vista N° 52/2022 de 21 de julio, corriente de fs. 274 a 278, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por Guillermo Pozo Prado contra los recurrentes; la contestación que discurre a fs. 296 y vta.; el Auto de concesión de 29 de agosto de 2023 saliente a fs. 298; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Guillermo Pozo Prado por memorial de fs. 50 a 53 vta., subsanado a fs. 56 a 58 vta., inició proceso ordinario de reivindicación contra María Adela y Reynaldo, ambos Molina Salvatierra; quienes una vez citados, María Adela Molina Salvatierra, según escrito de fs. 86 a 90 vta., interpuso excepciones previas de impersonería de la parte demandante y demanda defectuosa e incongruente, por su parte, Reynaldo Molina Salvatierra mediante memorial cursante a fs. 94 y vta., planteó excepciones previas de impersonería del demandante, falta de interés legítimo y demanda defectuosa e incongruente; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 17 de septiembre de 2021, saliente de fs. 231 a 237, en el que la Juez Público Civil y Comercial 4° de Sacaba-Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda reivindicación.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Guillermo Pozo Prado y Maga del Carmen López de Pozo, mediante memorial de fs. 239 a 243 vta., dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 52/2022 de 21 de julio, corriente de fs. 274 a 278, que REVOCÓ totalmente la Sentencia apelada, declarando en el fondo PROBADA la demanda de reivindicación, disponiendo la restitución del bien inmueble en el plazo de 3 días en favor del demandante, sin costos y costas.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Adela y Reynaldo, ambos Molina Salvatierra, según escrito de fs. 290 a 293, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Guillermo Pozo Prado
Demandado
María Adela y Reynaldo ambos Molina Salvatierra
Proceso
Reivindicación
Tribunal Supremo de Justicia12 de septiembre de 2023AS/0912/2023-RAFuente oficial