Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 912/2024-RA
Fecha: 19 de agosto de 2024
Expediente: SC-86-24-S
Partes: Pedro Efraín Romero Becerra c/ Félix Romero Becerra.
Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 588 a 595, interpuesto por Pedro Efraín Romero Becerra, contra el Auto de Vista N° 31/2024, de 12 de abril, que sale de fs. 575 a 579 y su Auto Complementario N° 61/2024, de 27 de junio, obrante de fs. 585 a 586, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento, seguido por Pedro Efraín Romero Becerra contra Félix Romero Becerra; la contestación de fs. 599 a 606, el Auto de concesión de 31 de julio de 2024, visible a fs. 607 y vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Pedro Efraín Romero Becerra, mediante escrito que cursa de fs. 87 a 91 vta., subsanada a fs. 94 y vta., planteo demanda de resolución de contrato por incumplimiento contra Félix Romero Becerra, quien una vez citado, mediante memorial de fs. 122 a 123 vta. opuso excepción de prescripción y cosa juzgada y posteriormente por escrito obrante de fs. 179 a 187 contestó de manera negativa a la demanda y reconvino por disolución de sociedad civil y cesación de relación social, desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de N° 137/2023, de 06 julio, saliente de fs. 543 a 548 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 21° de la ciudad de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda ordinaria de resolución de contrato por incumplimiento e IMPROBADAS las excepciones de prescripción y cosa juzgada. Con costas y costos. Así como IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Félix Romero Becerra, mediante memorial que corre de fs. 552 a 559 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 31/2024, de 12 de abril, visible de fs. 575 a 579, y su Auto Complementario N° 61/2024, de 27 de junio, saliente de fs. 585 a 586, que REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia apelada declarando improbada la demanda de resolución de contrato por incumplimiento e improbada la excepción de cosa juzgada y probada la demanda de disolución de Sociedad Civil y cesación de relación social. Sin costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Pedro Efraín Romero Becerra, según escrito visible de fs. 588 a 595, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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