Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 913
Sucre, 28 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Pando PROCESO: Social.
PARTES: Juan Pablo Katari Poma c/ La Empresa "OLMEDO".
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 169-171, interpuesto por Juan Pablo Catari Poma, contra el auto de vista de 6 de julio de 2004 (fs. 165-166), pronunciado por la Sala Civil, Social de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando; dentro del proceso social que sigue el recurrente contra la empresa Olmedo, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, emitió sentencia el 8 de junio de 2004 (fs. 121-122), declarando probada en parte la demanda de fs. 32, con costas, así como probada la excepción perentoria de prescripción, solo con respecto a la indemnización de los seis meses que reclama el peticionista, disponiendo que la empresa Olmedo, cancele a favor del actor la suma de Bs.- 2.294.-.
En grado de apelación, por auto de vista de 6 de julio de 2004 (fs. 165-166), se revoca la sentencia apelada y declara improbada totalmente la demanda y probada en su integridad la excepción perentoria de prescripción, sin costas.
Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo (fs. 169-171), en el que realiza de forma general una exposición de hechos sin precisar ni indicar que normas sustantivas han sido presuntamente violadas, interpretadas erróneamente, aplicadas indebidamente o, si se hubiese incurrido en error de hecho o de derecho, para concluir solicitando, incongruentemente que en estricta justicia que el recurso sea declarado procedente, casando el auto de vista y confirmando su petición demandada; en suma no cumple con los requisitos exigidos en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, lo que no ocurre en el presente caso, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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