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TSJ

AS/0913/2015

Tribunal Supremo de Justicia
9 de octubre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Retiro de oleoducto, levantamiento de gravamen por servidumbre de
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 913/2015 - L

Sucre: 9 de Octubre 2015

Expediente: SC-96-11-A

Partes: Amira Mendoza Quiroga c/ Y.P.F.B. (TRANSREDES), TRANSPORTE S.A.

Proceso: Retiro de oleoducto, levantamiento de gravamen por servidumbre de

paso

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 296 a 297 y vta., interpuesto por Amira Mendoza Quiroga, contra el Auto de Vista Nº 232, de fecha 3 de noviembre de 2010, cursante a fs. 243 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Retiro de oleoducto, levantamiento de gravamen por servidumbre de paso, seguido por la recurrente contra Y.P.F.B. (TRANSREDES), TRANSPORTE S.A.; la concesión de fs. 316; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Cuarto de Partido en materia Civil y Comercial de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió el Auto Definitivo 876, de fecha 16 de octubre de 2009, cursante de fs. 272 a 273, declarando probada la excepción de incompetencia interpuesta de fs. 230 a 231 vta., por Y.P.F.B. (TRANSREDES), TRANSPORTE S.A. Con costas.

Contra la referida Resolución, Amira Mendoza Quiroga, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 279 a 280 y vta.

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 232, de fecha 3 de noviembre de 2010, cursante a fs. 293 y vta., confirmando el fallo apelado.

Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Amira Mendoza Quiroga, el mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Refiere que su persona no es parte del contrato de servidumbre de paso de fecha 1ro de abril de 1998, por lo que no existiría razón para dar cumplimiento al referido documento y menos acudir a la conciliación y arbitraje, siendo el Juez de la causa el competente para conocer el presente proceso.

Del mismo modo, señala que el contrato sobre servidumbre, si bien fue firmado el 1ro de abril de 1998, recién el año 2005 fue inscrito en Derechos Reales y que su persona fue declarada heredera forzosa el 4 de marzo de 1999 y el 15 de abril de 1999, es decir que su persona habría adquirido derecho propietario del inmueble cuando no pesaba gravamen ni hipoteca alguna sobre el inmueble y que cualquier registro posterior debió haber sido con su consentimiento.

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Criterio

"... el Juez A quo al haber declarado probada la excepción de arbitraje, actuó dentro de los alcances previstos en el art. 12 de la Ley 1770, empero al haber tramitado y concedido el recurso de Apelación, interpuesto por la ahora también recurrente, y al haber el Tribunal de Alzada conocido y resuelto dicho recurso de apelación, así como haber sustanciado y concedido el recurso de casación, actuaron sin competencia en razón de la materia viciando de nulidad sus actos y como consecuencia de ello, se hace innecesario ingresar a considerar los argumentos expresados en el Recurso de Casación".

Datos del proceso

Demandante
Amira Mendoza Quiroga
Demandado
Y.P.F.B. (TRANSREDES), TRANSPORTE S.A.
Proceso
Retiro de oleoducto, levantamiento de gravamen por servidumbre de
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia9 de octubre de 2015AS/0913/2015Fuente oficial