Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 913
Sucre, 18 de diciembre de 2015
Expediente : 276/2015-S
Materia : Beneficios Sociales
Demandante : Luis Fernando Rivero Morales
Demandado : TELEFÓNICA CELULAR DE BOLIVIA TELECEL S.A.
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Jorge von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 135 a 145, interpuesto por José Mario Serrate Paz Ramajo en nombre y representación de TELEFÓNICA CELULAR DE BOLIVIA S.A. TELECEL., contra el Auto de Vista Nº 27/2015 de 29 de enero de fs. 127 a 128., y el Auto de 11 marzo de 2015 a fs. 132, ambos pronunciados por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Beneficios Sociales que sigue Luis Fernando Rivero Morales, contra la Empresa recurrente; el responde al recurso de fs. 148 a 149; el Auto 274 de 24 de junio de 2015 a fs.150, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido 1º del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 86 de 3 de junio de 2014, (fs. 99 a 101), declarando probado con costas y ordenando a la empresa TELEFÓNICA CELULAR DE BOLIVIA S.A. (TELECEL) representada por José Mario Serrate Paz Ramojo, pague dentro de tercero día de su notificación, los beneficios sociales del demandante Luis Fernando Rivero Morales por el concepto: Desahucio, Indemnización por 5 años 8 meses 17 días, aguinaldos, vacaciones, prima y bono de antigüedad la suma de Bs.- 101.926,38,oo.- (Ciento un mil novecientos veintiséis 38/100 bolivianos).
Solicita aclaración y Complementación de fs. 106 resuelto por el Auto Nº 728 de complementación y enmienda de 30 de junio de 2014 a fs. 107.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación concedido mediante resolución de fs. 121 por la empresa TELEFÓNICA CELULAR DE BOLIVIA S.A. (TELECEL), representada legalmente por José María Serrate Paz Ramajo (fs. 110 a 117) la Sala Contenciosa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 27/15 de 29 de enero, cursante de fs. 127 a 128 vta., confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 86/14 de 3 de junio de 2014; con costas.
Solicitan Explicación y enmienda de fs. 131 resuelto mediante el Auto complementario de 11 de marzo de 2015 a fs.132 declarando No Ha Lugar a la solicitud.
I.2.Motivos del recurso de casación
La resolución emitida, motivó que TELEFÓNICA CELULAR DE BOLIVIA TELECEL S.A. representada legalmente por José Mario Serrate Paz Ramajo formule recurso de casación en el fondo, (fs. 135 a 145), que en lo sustancial acusó:
En el fondo:
1. Aplicación indebida de los DS Nº 23570 y 28699 al no haber existido vinculación de naturaleza laboral con el demandante.
2. Vulneración del art. 154 del CPT al no considerase la aplicación de jurisprudencia existente respecto a fallos de lo que fue la Corte Suprema hoy Tribunal Supremo de Justicia, que han determinado en casos idénticos que fueron iniciados precisamente en contra de esta empresa que las personas que se encuentran bajo el concepto de “free lancer” no tienen relación laboral.
3. Vulneración del art. 19 la Ley General del trabajo
4. Vulneración de la Ley de 18 de diciembre de 1944
5. Se dispone el pago de Bono de antigüedad vulnerándose el alcance del artículo único del DS Nº 23474 violentándose con ello la línea jurisprudencial existente como la determinada por el Auto Supremo de 002/2013 de 20 de septiembre de 2013.
6. Vulneración del art. 33 del Decreto Reglamentario de la LGT al disponerse el pago de vacaciones por más de una gestión.
7. Vulneración del art. 57 de la Ley General del Trabajo al disponer el pago de Primas y,
8. Vulneración del Art. 120 de la LGT en cuanto al pago de conceptos por más de 2 años de servicios.
I. 2. 1. Petitorio
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