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TSJ

AS/0913/2017

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sedición y otros
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 913/2017

Sucre, 20 de noviembre de 2017

Expediente : Chuquisaca 41/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Luís Jaime Barrón Poveda y otros

Delitos : Sedición y otros

RESULTANDO

Por memorial de 31 de octubre del presente año, Juan Carlos Zambrana Daza, opone incidente de nulidad de notificación, al que se adhieren Juan Antonio Jesús Mendoza e Iván Álvaro Ríos Escalier, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Sergio Hugo Velásquez Marín, apoderado legal de Ángel Vallejos Ramos, contra el impetrante y otros, por la presunta comisión de los delitos de Asociación Delictuosa, Instigación Pública a Delinquir, Amenazas, Sedición, Lesiones Graves y Leves, Coacción Agravada, Privación de Libertad y Vejaciones; y, Torturas, tipificados en los arts. 132, 130, 293, 123, 271, 294, 292 y 295 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ARGUMENTOS DEL INCIDENTE

El impetrante refiere que el 26 de octubre del presente año, fue notificado con el Auto Supremo 750/2017 de 27 de septiembre, de manera incompleta, por lo que al amparo de lo establecido en los incs. 2) y 3) del art. 166 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpone incidente de nulidad de notificación argumentando que ante su solicitud de explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo 594/2017 (que resolvió su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso), se emitió el Auto Supremo 750/2017 en el que se debía responder a la solicitud antes referida; sin embargo, esta resolución fue notificada de manera incompleta; es decir, fue notificado con una página en la que sólo constan los motivos de la solicitud, análisis y resolución de la misma, más no se notificó con la parte resolutiva del Auto Supremo, situación que le genera indefensión, pues como sujeto procesal se le impide conocer cuál el resultado del Auto Supremo y que la respuesta le da a su solicitud, vulnerándose con ello su garantía al debido proceso establecido en el art. 115 par. II de la Constitución Política del Estado (CPE), al no tener certidumbre y certeza de la resolución emitida a raíz de una petición suya; al efecto, cita la Sentencia Constitucional 1138/2004-R de 21 de julio.

Con los referidos argumentos, solicita se disponga la nulidad de la notificación realizada a su persona con el Auto Supremo 750/2017 de 27 de septiembre, ordenándose en consecuencia se practique una nueva.

II. RESPUESTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Corrido en traslado el presente incidente, el Fiscal de Materia Jhonny Escobar Paredes, contesta señalando que, “Por los argumentos expuestos” (sic); toda vez, que el acusado está realizando actos dilatorios en el presente proceso, siendo que el impetrante no adjunta la documentación a la cual hace referencia, presentando una sola hoja de la resolución, solicita se declare infundado el incidente de nulidad de notificación.

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Criterio

"...se tiene de los datos extractados de la diligencia de notificación que si bien se deja constancia de la documental entregada, no se consignan las fojas entregadas y si corresponde anverso y reverso, imprecisión que imposibilita a esta Sala Penal, asumir de manera concluyente si se entregó la copia completa del Auto Supremo 750/2017, más aun cuando las copias presentadas en calidad de prueba por el incidentista y los imputados que formularon su adhesión, acreditan que sólo se entregó copia del anverso de la referida resolución judicial, impidiendo con ello que los sujetos procesales conozcan los fundamentos de esta Sala Penal con relación al pedido de complementación, explicación y enmienda del Auto Supremo 394/2017, así como la parte resolutiva; en cuyo mérito, a los fines de precautelar los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, corresponde deferir favorablemente el incidente de nulidad opuesto por Juan Carlos Zambrana Daza, con la adhesión de Juan Antonio Jesús Mendoza e Iván Álvaro Ríos Escalier, más si se tiene presente que la resolución emitida como emergencia del uso de la facultad prevista por el art. 125 del CPP...".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Luís Jaime Barrón Poveda y otros
Proceso
Sedición y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Nulidad / No procede.
Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2017AS/0913/2017Fuente oficial