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TSJ

AS/0913/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de septiembre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Acción reivindicatoria y acción negatoria.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 913/2018-RA

Sucre: 13 de septiembre de 2018

Expediente: LP-111-18-S

Partes: Lorenza Mamani Vda. de Chino. c/ Vicenta Paredes Mamani y Julio

Mamani Condori.

Proceso: Acción reivindicatoria y acción negatoria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 194 a 197 vta., interpuesto por Vicenta Paredes Mamani y Julio Mamani Condori contra el Auto de Vista N° S-189/2018 de fecha 25 de abril, cursante de fs. 185 a 186 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de acción reivindicatoria y acción Negatoria, seguido por Lorenza Mamani Vda. de Chino contra los recurrentes, el Auto de Concesión de fecha 30 de julio de 2018 cursante a fs. 202, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 16 a 18, subsanada a fs. 23, Lorenza Mamani Vda. de Chino inició un proceso ordinario de accion reivindicatoria y acción negatoria; acción que fue dirigida contra Vicenta Paredes Mamani y Julio Mamani Condori, quienes una vez citados, por memorial de fs. 46 a 47 vta., contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia Nº 329/2016 de fecha 09 de agosto, cursante de fs. 164 a 166 vta., donde el Juez Publico Cuarto en lo Civil y Comercial de la Ciudad de El Alto, declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 16 a 18 subsanada a fs. 23 en consecuencia haber lugar a la Accion de Reivindicación e IMPROBADA en cuanto a la Accion Negatoria consiguientemente dispuso que los demandados procedan a la entrega del bien inmueble ubicado en la calle Simón Bolívar, esquina Calle New York Nro. 2424 Zona Villa Huayna Potosí de la ciudad de El Alto signado con el lote Nro. 3, Mzno. LL-6 con una superficie de 300 m2., sea en un plazo de 10 días después de ejecutoriada la sentencia bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Vicenta Paredes Mamani y Julio Mamani Condori mediante memorial cursante de fs. 168 a 170; la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° S-189/2018 de fecha 25 de abril, cursante de fs. 185 a 186 vta., de obrados, CONFIRMANDO la Sentencia Nº 329/2016 de fecha 09 de agosto cursante de fs. 164 a 166 vta., de obrados.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Vicenta Paredes Mamani y Julio Mamani Condori según memorial cursante de fs. 194 a 197 vta., de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION

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Datos del proceso

Demandante
Lorenza Mamani Vda. de Chino.
Demandado
Vicenta Paredes Mamani y Julio
Proceso
Acción reivindicatoria y acción negatoria.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia13 de septiembre de 2018AS/0913/2018-RAFuente oficial