Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 913/2018-RA
Sucre, 08 de octubre de 2018
Expediente : La Paz 100/2018
Parte Acusadora : Rodrigo Alejandro Pérez del Castillo
Parte Imputada : Ivan Julio Mendizabal Peralta
Delitos : Calumnia y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de julio de 2018, cursante de fs. 179 a 181 vta., Ivan Julio Mendizabal Peralta, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 30/2018 de 28 de mayo, de fs. 174 a 178 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Rodrigo Alejandro Pérez del Castillo Brown contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia, Difamación e Injuria previstos y sancionados por los arts. 283, 282 y 287 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 13/2016 de 5 de mayo (fs. 121 a 127), el Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Iván Julio Mendizabal Peralta, absuelto de la comisión de los delitos de Calumnia, Difamación e Injuria previstos y sancionados por los arts. 283, 282 y 287 del CP.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Rodrigo Alejandro Pérez del Castillo Brown, formuló recurso de apelación restringida (fs. 155 a 162), resuelta por Auto de Vista 30/2018 de 28 de mayo, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y procedente en parte el citado recurso y anuló en forma parcial la Sentencia impugnada, ordenando la reposición del juicio oral solo en relación al tipo penal de Calumnia.
Por diligencias de 28 de junio de 2018 (fs. 183), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 3 de julio del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación en el punto 3.1 señaló que para la configuración del delito de Calumnia se requiere de tres elementos constitutivos, siendo estos: 1) La atribución de la comisión de un delito, 2) La atribución de la comisión de un delito deberá estar relacionada a uno o más sujetos con el hecho delictuoso y 3) Debe existir una calificación expresa de un tipo penal; asimismo, en el punto 3.2 del Auto de Vista impugnado afirma que: El primer elemento.- El acusado procedió con la denuncia ante un efectivo policial por la supuesta comisión de un delito. El segundo elemento.- Se configuró cuando el acusado involucra a terceras personas de este caso al Sgto. Raúl Limachi, quien lo conduce a la FELCC para luego poner en conocimiento del Ministerio Público. El tercer elemento.- Se configuró a tiempo que el acusado realizó la denuncia verbal calificando la conducta ilícita a la comisión del delito de Falsedad Ideológica.
Argumenta, que en respuesta a los tres elementos mencionados por el Tribunal de alzada, sostiene que la jurisprudencia indica que el tipo penal exige que se demuestre claramente la imputación falsa de un hecho penado por ley, por otro lado para que un proceso penal genere responsabilidad o acción recriminatoria por calumnia en contra de quien lo promovió injustificadamente, necesariamente debe concluir con una sentencia absolutoria ejecutoriada donde se declare la temeridad y malicia, conforme el art. 364.I del CPP, o que el investigado se haya beneficiado con un sobreseimiento conforme la S.C. 1230/2016-R, sin embargo en el presente caso no se ha podido demostrar que ha existido la comisión de un hecho delictivo (Calumnia), atribuido al ahora recurrente por lo siguiente:
El hecho que el acusado haya puesto a conocimiento de la autoridad policial que dos pasaportes no coincidían con los datos del ahora querellante, de ninguna manera constituye que se haya imputado la comisión del delito de Calumnia. Que el acusado no dispuso el arresto y la aprehensión del querellante. Tampoco el acusado tipificó como conducta delictiva la Falsedad Ideológica e igualmente no tendría facultades ni atribuciones para someter a proceso cautelar como el Tribunal a quo.
Concluye sosteniendo, que conforme lo descrito precedentemente se advierte la contradicción del Tribunal de alzada invocando el Auto Supremo 166/2005 de 12 de mayo, referente a que la falta de precisión sobre la adecuación del hecho ilícito a los elementos constitutivos del delito de Calumnia contraviene el principio de legalidad por cuanto no se cumple con la explicación detallada de que el acto imputado se subsume a la norma prohibida y que la Calumnia debe llevar la imputación expresa de un hecho falso y penado por ley.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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