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TSJ

AS/0913/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de octubre de 2021Civil
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 913/2021-RA

Fecha: 18 de octubre de 2021

Expediente: LP-172-21-S

Partes: Justo Choque Vargas y Cipriana Charca de Choque c/ Damiana Quispe Vda. de Quispe, Asunta Candelaria, Enriqueta ambas Quispe Quispe, Waldo Cossío Soliz, Fernando Daniel Cossío Tito, Freddy Guido Cossío Soliz y los herederos de Paulina Soliz de Cossío.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 632 a 634 vta. interpuesto por Waldo Cossío Soliz contra el Auto de Vista N° S-230/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 629 a 630 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Justo Choque Vargas y Cipriana Charca de Choque contra Damiana Quispe Vda. de Quispe, Asunta Candelaria, Enriqueta ambas Quispe Quispe, Fernando Daniel Cossío Tito, Freddy Guido Cossío Soliz, los herederos de Paulina Soliz de Cossío y el recurrente; el Auto de concesión de 17 de septiembre de 2021 cursante a fs. 646, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 16 a 17, subsanada a fs. 33, 35, 37 y 40, Justo Choque Vargas y Ciprina Charca de Choque iniciaron el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, acción dirigida contra Damiana Quispe Vda. de Quispe, Asunta Candelaria, Enriqueta ambas Quispe Quispe, Waldo Cossío Soliz, Fernando Daniel Cossío Tito, Freddy Guido Cossío Soliz y los herederos de Paulina Soliz de Cossío, quienes una vez citados mediante edictos de ley, Waldo Daniel Cossío Soliz, mediante memorial cursante de fs. 153 a 154, contestó negativamente a la demanda; Fernando Daniel Cossío Tito formuló excepciones; los demás codemandados no comparecieron por lo que se les designó defensor de oficio quien por memorial a fs. 162 y vta., se apersonó al proceso y respondió negativamente; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 165/2016 de 31 de octubre cursante de fs. 429 a 432 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de El Alto - La Paz, declaró: PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Waldo Cossío Soliz y Fernando Daniel Cossío Tito, mediante memorial cursante de fs. 519 a 524 vta., dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-230/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 629 a 630 vta., ANULANDO obrados hasta fs. 621 vta.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Waldo Cossío Soliz, según escrito cursante de fs. 632 a 634 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Justo Choque Vargas y Cipriana Charca de Choque
Demandado
Damiana Quispe Vda. de Quispe, Asunta Candelaria, Enriqueta ambas Quispe Quispe, Waldo Cossío Soliz, Fernando Daniel Cossío Tito, Freddy Guido Cossío Soliz y los herederos de Paulina Soliz de Cossío.
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Tribunal Supremo de Justicia18 de octubre de 2021AS/0913/2021-RAFuente oficial