Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 913/2024-RA
Fecha: 19 de agosto de 2024
Expediente: B-17-24-S
Partes: Flora Vásquez Garriet y Ramiro Ortiz Yucra c/ Marcelo Marco Dellien Bause representado por Angie Mérida Subirana y Julio Manuel Barroso Barbeito.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 446 a 461, interpuesto por Flora Vásquez Garriet y Ramiro Ortiz Yucra, contra el Auto de Vista N° 60/2024, de 21 de marzo, que corre de fs. 437 a 440 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por la parte recurrente contra Marcelo Marco Dellien Bause representado por Angie Mérida Subirana y Julio Manuel Barroso Barbeito; la contestación de fs. 474 a 479; el Auto Interlocutorio N° 71/2024, de concesión de 08 de julio; visible a fs. 481, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Flora Vásquez Garriet y Ramiro Ortiz Yucra, mediante escrito que cursa de fs. 27 a 29 vta., subsanado a fs. 45 y vta., planteó demanda de usucapión decenal o extraordinaria, contra Marcelo Marco Dellien Bause representado por Angie Mérida Subirana y Julio Manuel Barroso Barbeito, quien una vez citado mediante memorial saliente de fs. 92 a 98 vta., contestó de manera negativa y reconvino demanda de reivindicación, desocupación y entrega del inmueble; a fs. 58 y vta., la Distrital del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado SENAPE a través de su encargada distrital Patricia Suárez Patiño, se apersonó e interpuso exclusión de proceso, a fs. 69 y vta., el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad por medio de su representante Cristhian Miguel Cámara Arratia, compareció y contesto a la demanda, estos dos últimos fueron citados por Auto de 18 de mayo de 2023, obrante a fs. 48 y vta.; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 110/2023, de 06 de noviembre, saliente de fs. 392 a 398, en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de Trinidad – Beni, declaró PROBADA la demanda de usucapión extraordinaria o decenal e IMPROBADA la reconvencional de reivindicación, desocupación y entrega del inmueble.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Marcelo Marco Dellien Bause representado por Angie Mérida Subirana y Julio Manuel Barroso Barbeito, mediante memorial que corre de fs. 407 a 413; originó a que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 60/2024, de 21 de marzo, visible de fs. 437 a 440 vta., que REVOCÓ totalmente la Sentencia N° 110/2023, de 06 de noviembre, IMPROBADA la demanda de usucapión extraordinaria o decenal y PROBADA la reconvencional de acción de reivindicación, desocupación y entrega del inmueble.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Flora Vásquez Garriet y Ramiro Ortiz Yucra, según escrito visible de fs. 446 a 461, que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, (Código Procesal Civil) corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 60/2024, de 21 de marzo, que corre de fs. 437 a 440 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
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