Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 914/2015 - L
Sucre: 09 de octubre 2015
Expediente: CB – 109 – 11 – A
Partes: Nelly Villarroel de Morales. c/ Fernando Rivas Téllez
Proceso: Rendición de cuentas. Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 494 a 496, interpuesto por Fernando Alfredo Rivas Cano y Fernando Pablo Rivas Cano en representación de Fernando Rivas Téllez contra el Auto de Vista Nº 85 de fecha 20 de mayo de 2011, cursante de fs. 490 a 491 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso de rendición de cuentas, seguido por Nelly Villarroel de Morales contra Fernando Rivas Téllez, la respuesta al recurso de fs. 498, el Auto de concesión del recurso de fs. 500, los antecedentes del proceso, y;
C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, pronunció el Auto Definitivo registrado bajo la partida Nº 119 de 27 de abril de 2009, cursante de fs. 465 a 466, por el que anuló obrados hasta fs. 431 de obrados por constituir la demanda en improponible, con el argumento de que mientras subsista la sociedad no puede demandarse a un socio rendir cuentas a los demás como administrador, pues cada socio tendría acceso a los libros, cabiéndoles el derecho de impugnar los balances y eventualmente pedir la remoción del administrador si la gestión de este no fuere correcta, debiendo las partes acudir a la vía llamada por ley.
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la actora que fuera resuelta mediante Auto de Vista Nº 85 de 20 de mayo de 2011, por el que REVOCÓ la Resolución recurrida:
Que motivó la interposición del recurso de casación en el fondo que es motivo de autos.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Luego de hacer referencia a la competencia, refiere que el Administrador de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (socio administrador) no está sujeto a una acción de rendición de cuentas por cuanto el balance periódico hace las veces de rendición de cuentas, momento en que los socios pueden realizar observaciones al mismo, más aun si todos los socios tienen acceso a los libros con los que cuenta la Sociedad de Responsabilidad Limitada e incluso pedir la remoción del administrador, por dicho motivo, al disponerse la prosecución de la sustanciación de la causa vulnera el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, debido a que se estaría actuando sin competencia para la sustanciación de la presente causa.
Que conforme la cláusula quinta dispone que cualquier divergencia de la sociedad será sometida a la vía arbitral.
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